AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00874-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185632

AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00874-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00874-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL / NIVELACIÓN SALARIAL – Restablecimiento del derecho cuantificable / CUANTÍA INFERIOR A CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES – Competencia de los jueces administrativos del circuito / FACTOR TERRITORIAL – Último lugar de prestación del servicio

D. análisis del escrito de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, debe concluirse que, contrario a lo señalado por el juzgado, el asunto objeto de estudio sí tiene un restablecimiento del derecho, cuantificable en dinero. En efecto, la parte demandante busca un beneficio económico con la nulidad de los actos administrativos demandados, el cual se desprende de la diferencia salarial y prestacional entre el grado 8 y 10 del empleo denominado gestor, código T1, ubicado en la Unidad de Gestión Territorial en la ciudad de Montería, Córdoba. Repárese que en el concepto de violación se indicó que la diferencia salarial entre los empleos objeto del trámite de reincorporación transgrede los límites normativos fijados por el Decreto 1083 de 2015, comoquiera que esto constituye un incremento salarial desmedido e injustificado con ocasión de la supresión del empleo de carrera a favor de la señora M.O.V. y en perjuicio directo de los intereses de la ANT y del principio constitucional del mérito frente al acceso y permanencia a empleos públicos. Y en efecto mencionó que la diferencia salarial entre los empleos asciende a la suma de $813.552, lo cual implica un incremento porcentual del 25,38%. En este orden de ideas, no es de recibo lo expuesto por el a quo al considerar que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Agencia Nacional de Tierras, ANT carece de cuantía, por cuanto es más que evidente que la parte demandante también pretende un restablecimiento de índole económico en el caso de la referencia, el cual le corresponde a la demandante desarrollar una vez se le conceda la oportunidad por parte del juzgado administrativo de estimarla razonadamente, conforme lo determinan los artículos 157 y el numeral 6.º del artículo 162 del CPACA. Sin embargo, no se regresará el expediente al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá sino a los juzgados administrativos de Montería (reparto), dado que el empleo desempeñado por la señora O.V. se encuentra ubicado en la Unidad de Gestión Territorial en la ciudad de Montería, Córdoba. Lo anterior, acorde con lo señalado en el numeral 3º del artículo 156 del CPACA que consagra que en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Por tal motivo, esta corporación carece de competencia para conocer del presente proceso y, en consecuencia, se remitirá el expediente a los juzgados administrativos de Montería, C.(., como asunto de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00874-00(4788-17)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Demandado: M.O. VALENCIA Y OTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Remite el expediente al juzgado por competencia.

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2020

ASUNTO

El despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES

La Agencia Nacional de Tierras presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la señora M.O.V. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde pretende la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. CNSC – 20171020014555 del 27 de febrero de 2017 y el artículo primero de la Resolución núm. CNSC – 20171020033505 del 30 de mayo de 2017, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante las cuales se resolvió la solicitud de reincorporación de la señora M.O.V., exservidora pública del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, en una vacante definitiva del empleo denominado...

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