AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00360-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185658

AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00360-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 25-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00360-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

INCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO DE EXHORTO - Cierre / REFORMA LEGISLATIVA PARA LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El Procurador señala que con el fin de reafirmar la armonización que existe entre el sistema de responsabilidad disciplinaria con la CADH, se estructuró un proyecto de Ley “Por la cual se adoptan medidas de garantía en los procesos contra funcionarios de elección popular, en materia de lucha contra la corrupción y por violaciones a los derechos humanos”, que fue presentado a consideración del Congreso de la República el 6 de enero de 2021, como una de las acciones reflejadas normativamente en reformas al sistema de responsabilidad disciplinaria cuando quiera que se investiguen funcionarios públicos de elección popular.Además, es un hecho conocido que el 25 de marzo de 2021, la actual señora Procuradora General de la Nación radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley “Por medio del cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones” (Proyecto de Ley 423 de 2021). De acuerdo con lo anterior, el despacho advierte que la Procuraduría General de la Nación ha impulsado las reformas legislativas tendientes a la armonización del régimen interno con el convencional, así como el estudio y adopción de otras medidas dirigidas a lograr poner en plena vigencia en el ámbito de sus competencias los preceptos normativos de la Convención Americana de Derechos Humanos en acatamiento tanto del exhorto del Consejo de Estado dispuesto en el fallo del 15 de noviembre de 2017, como de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, razón por la cual, el despacho considera que debe cerrarse el incidente por incumplimiento de sentencia judicial que se dio apertura por auto del 3 de octubre de 2019.

FUENTE FORMAL : CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00360-00(1131-14)

Actor: G.F.P.U.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: AUTO QUE CIERRA INCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO

Sería del caso resolver el recurso de reposición interpuesto por el Director de Defensa Jurídica Nacional (E) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra el auto del 3 de octubre de 2019, por medio del cual el despacho resolvió abrir incidente por incumplimiento al exhorto impartido en el numeral sexto de la sentencia dictada dentro de este proceso por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2017, sin embargo, el despacho considera que carece de objeto decidirlo, pues se dispondrá cerrar el mencionado incidente en atención a las siguientes,

CONSIDERACIONES

En la sentencia del 15 de noviembre de 2017, entre otras determinaciones, se dispuso lo siguiente:

“SEXTO: EXHORTAR al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que en un plazo, no superior a dos (2) años, contado a partir de la notificación de esta providencia, implemente las reformas a que haya lugar, dirigidas a poner en plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el orden interno, con fundamento en las consideraciones emitidas y la ratio decidendi de esta sentencia. Para los efectos de este numeral, comuníquese esta decisión al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República y al señor P. General de la Nación”.

Por auto del 5 de octubre de 2018, el magistrado ponente de la decisión ofició al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídico y al Presidente del Congreso de la República para que informaran las medidas que se habían adoptado para el cumplimiento del exhorto, particularmente aquellas encaminadas a ajustar el régimen jurídico interno con el convencional y poner en plena vigencia el artículo 23 de la CADH, en lo relativo a la facultad de la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular.

Teniendo en cuenta que la respuesta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no informó sobre las medidas concretas tomadas para el cumplimiento del exhorto; que no hubo respuesta del Congreso de la República y que el plazo de los dos años señalados en el exhorto vencían el 1 de marzo de 2020, el despacho, por auto del 3 de octubre de 2019 dio inicio a un incidente por incumplimiento y corrió traslado por tres días a las autoridades destinatarias del fallo para que informaran la totalidad de las actuaciones adelantadas con el fin de dar su cumplimiento.

El 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, en el cual dispuso, entre otras declaraciones, la siguiente:

“[…] 8. El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente Sentencia, en los términos de lo dispuesto en el párrafo 154 de la presente Sentencia[1].

[…]”

En relación con el fallo que profirió el Consejo de Estado en este asunto, la Corte Interamericana señaló, entre otros aspectos, el siguiente:

B.1.2.1. La aplicación del principio de complementariedad

101. En razón de lo anterior, en primer lugar corresponde reiterar que el sistema interamericano comparte con los sistemas nacionales la competencia para garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención, e investigar y en su caso juzgar y sancionar las infracciones que se cometieren; y en segundo lugar, que si un caso concreto no es solucionado en la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en el que los órganos principales son la Comisión y la Corte. En este sentido, la Corte ha indicado que cuando una cuestión ha sido resuelta en el orden interno, según las cláusulas de la Convención, no es necesario traerla ante el Tribunal Interamericano para su aprobación o confirmación. Lo anterior se asienta en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”131[…]

103. [.…] En este sentido, la jurisprudencia reciente ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención, tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos134.

[…]

108. En ese sentido, la Corte considera que la decisión del Consejo de Estado constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de las sanciones de destitución e inhabilitación impuestas en contra del señor P. por parte de la Procuraduría, en tanto cesó y reparó las violaciones a los derechos políticos que ocurrieron en perjuicio del señor P. como resultado de dichas sanciones. El Consejo de Estado tomó debida consideración de los estándares desarrollados por este Tribunal en relación con los límites a las restricciones permitidas por el artículo 23.2 de la Convención, para así garantizar adecuadamente los derechos políticos del señor P. al: a) declarar la nulidad de dicha sanción; b) ordenar el pago de los salarios dejados de percibir por el tiempo separado de su cargo; c) ordenar la desanotación de las sanciones impuestas; y d) exhortar al gobierno a realizar las reformas dirigidas a lograr la compatibilidad de las facultades del Procurador con el artículo 23 de la Convención Americana. Asimismo, la sentencia del Consejo de Estado reconoció que en el caso concreto no sólo fueron afectados los derechos políticos del señor P., sino que la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría vulneraba el principio democrático y los derechos políticos de sus electores, lo cual resultaba contrario al artículo 23.2 convencional. Pese a ello, en coincidencia con lo manifestado en el párrafo 100 (supra párr. 100), si bien es encomiable la decisión del Consejo de Estado, la Corte advierte que, por la naturaleza del derecho afectado, no fue subsanada totalmente la violación, pues el derecho al ejercicio de un cargo de elección popular fue interrumpido durante más de un mes por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR