AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00138-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185659

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00138-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00138-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL –Rechaza

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Dentro de proceso de reparación directa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / REPARACIÓN DIRECTA – Por vocación de la existencia de un riesgo excepcional / REPARACIÓN DIRECTA – Con ocasión del servicio militar obligatorio / REPARACIÓN DIRECTA – En el caso de lesiones ocurridas durante la prestación del servicio militar obligatorio / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUERZA MAYOR / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

SÍNTESIS DEL CASO: El 11 de febrero de 2013 [la parte actora presentó] demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se indemnizaran los perjuicios causados con ocasión de las lesiones que el señor M. sufrió mientras prestaba el servicio militar obligatorio.(…) A través de fallo (…) el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones, en cuanto la incapacidad de carácter visual que sufrió la víctima directa fue producida por un rayo, fenómeno imprevisible, irresistible y ajeno a la entidad demandada, lo que daba cuenta de la configuración de un eximente de responsabilidad consistente en la fuerza mayor. (…) La parte demandante interpuso “recurso extraordinario de extensión de jurisprudencia” en contra de la sentencia proferida por el Tribunal ad quem, por considerar que se desconoció “la tesis vigente y unificada” del Consejo de Estado sobre la responsabilidad estatal de carácter objetiva en el caso de lesiones ocurridas durante la prestación del servicio militar obligatorio.

COMPETENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Para conocer del recurso extraordinario de unificación jurisprudencial / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse del medio de control de reparación directa / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Rechazado

El despacho es competente para pronunciarse acerca de la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 265 del CPACA. Además, el asunto es de conocimiento de la Sección Tercera, por tratarse de un asunto relativo al medio de control de reparación directa. (…) Al sub júdice le resultan aplicables las normas procesales vigentes para la fecha de presentación del recurso extraordinario –22 de abril de 2021-, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, junto con las modificaciones establecidas en la Ley 2080 de 2021, y las disposiciones del C.G.P

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 259 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 265 / LEY 2080 DE 2021 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL –Naturaleza / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Concepto / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Procedencia / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RATIO DECIDENDI – Concepto / RATIO DECIDENDI – De una sentencia / RATIO DECIDENDI – Contenido en el precedente judicial / RATIO DECIDENDI – Entendido como precedente judicial vinculante / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Se rechaza de plano

[El artículo 256 de Ley 1437 de 2011] consagra el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y lo define como un instrumento para “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de (…) los (…) que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales”. (…) Por su parte, el artículo 257 ejusdem dispone que “el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos (…)”. (…) La Ley 1437 de 2011 señala que se tendrán como sentencias de unificación las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009. (…) De conformidad con el artículo 262 ejusdem, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener: i) la designación de las partes; ii) la indicación de la providencia impugnada; iii) la relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio y iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por el Consejo de Estado que se estima contrariada. (…) El despacho advierte que en el sub lite se cumplen los requisitos formales, pero no lo relacionado con la invocación de una sentencia de unificación del Consejo de Estado. (…) [De otro lado], [p]ara aplicar la ratio decidendi de los precedentes se requiere que se trate de supuestos de hecho y de derecho similares y a que la postura jurisprudencial no se hubiera modificado o evolucionado por una posición distinta o más específica. (…) [Siendo así], la controversia en el asunto de la referencia versó sobre la responsabilidad estatal por lesiones ocurridas durante la prestación del servicio militar obligatorio, mientras que en el fallo invocado por el recurrente el Consejo de Estado analizó el daño ocasionado por la Policía Nacional con ocasión de la muerte de un civil con arma de dotación oficial. (…) En conclusión, la sentencia proferida por la Sección Tercera el 18 de febrero de 2010, en el expediente 18.076, no corresponde a aquellas dictadas por el Consejo de Estado en ejercicio de su función de unificación de jurisprudencia, ya que no se adoptaron criterios nuevos, no se fijaron reglas de derecho, sino que se reiteraron las fijadas con antelación por esta Corporación y, en todo caso, sus supuestos de hecho y de derecho no eran similares a las del sub examine (…) razón por la cual, se aplicará el parágrafo del artículo 265 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de rechazar de plano el recurso interpuesto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 256 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 257 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 262 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 265 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 36A / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 11

CONDENA EN COSTAS – Procedente

En virtud del parágrafo del artículo 265 de la Ley 1437 de 2011, en los eventos en los que se rechaza de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procederá la condena en costas. (…) Por lo anterior, se fijarán las agencias en derecho en un (1) smlmv a cargo de la parte demandante (recurrente), suma que se reconocerá en favor del Ministerio de Defensa -Ejército Nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 437 – ARTÍCULO 265

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., V. (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00138-00 (67205)

Actor: Y.M.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El despacho se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario presentado en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Proceso en el que se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario

El 11 de febrero de 2013[1], el señor Y.M.M. y otros[2] presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se indemnizaran los perjuicios causados con ocasión de las lesiones que el señor M. sufrió mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2016[3], el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de T. declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de algunos...

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