AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04176-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN #17) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185688

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04176-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN #17) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04176-00
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto


DECRETO 1152 DE 20 DE AGOSTO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae


La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el art. 136, prescribe el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136


DECRETO 1152 DE 20 DE AGOSTO DE 2020 / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -Avoca conocimiento


El Decreto 1152 del veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020), expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Por el cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario”, es un acto administrativo de carácter general que se dictó en el ejercicio de la potestad reglamentaria otorgada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y que según su motivación explícita, permitirá el cumplimiento de las finalidades de los Decretos Legislativos 770 y 803 de 2020 dictados durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 803 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / DECRETO LEGISLATIVO 803 DE 2020 - ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 803 DE 2020 - ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 803 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / DECRETO LEGISLATIVO 770 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso fijado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, a efectos de que cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 1152 de 20 de agosto de 2020, expedido por el Gobierno Nacional. Se dispondrá, así mismo, que el citado aviso se publique, por ese mismo término, en el sitio web de esta Corporación y de la Rama Judicial.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud de antecedentes administrativos


[S]e oficiará al Gobierno Nacional (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), con el fin de que remita los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento al Decreto 1152 de 20 de agosto de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.


NORMA DEMANDADA: DECRETO 1152 DE 20 DE AGOSTO DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN #17


Consejero ponente: J.E.R.N.


Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04176-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


Demandado: DECRETO 1152 DE 20 DE AGOSTO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




El magistrado sustanciador decide sobre la avocación del conocimiento del Control Inmediato de Legalidad del Decreto 1152 del veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020), expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Por el cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario”.



Competencia

El Despacho es competente para conocer del Decreto 1152 del veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) “Por el cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario”, expedido por el Gobierno Nacional (P. de la República y Ministro de Hacienda y Crédito Público), de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



  1. Consideraciones

    1. Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

    1. Que el P. de la República expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP,· y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológico declarada mediante el Decreto 637 de 2020".

    1. Mediante el artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020 se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, así: "El presente capitulo tiene por objeto crear el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19.".

    1. El artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020 dispone que: "Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

(...)

PARÁGRAFO 1. Las entidades sin ánimo de lucro no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo. En su lugar, deberán aportar copia...

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