AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185698

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01059-00
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE ACTOS DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DE LA FACULTAD NOMINADORA – Competencia de los juzgados y tribunales administrativo según la cuantía

En la demanda de la referencia, se cuestiona la legalidad del Decreto 3835 del 8 de agosto de 2016, expedido por el procurador general de la Nación, por medio del cual se nombró a la señora M.G.H., en período de prueba, para el cargo de procurador judicial ll, código 3PJ, grado EC, en la Procuraduría 4 Judicial II, apoyo a víctimas asignada por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales de la ciudad de Bogotá, en reemplazo de la señora V. de la Puente. A través de providencia del 30 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E dispuso remitir la demanda a esta corporación, con sustento en que el acto del que se solicita su nulidad fue proferido por el procurador general de la Nación en calidad de supremo director del Ministerio Público y en ejercicio de las facultades a él conferidas en el numeral 6° del artículo 278 de la Constitución Política. Ante este panorama, es del caso precisar, que si bien es cierto que, para la fecha en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió por competencia el caso objeto de estudio (30 de mayo de 2018), optó por una de las posiciones asumidas por esta sección, en donde se indicó que una de las funciones del procurador general de la Nación como supremo director del Ministerio Público, es la de dirigir y administrar el sistema específico de carrera administrativa de la entidad, en virtud de lo cual podía excluir personas de la lista de elegibles, revocar nombramientos, entre otros. También lo es que luego la Sección Segunda unificó su postura (31 de octubre de 2018), en donde aclaró que los actos que el Procurador General de la Nación emite en desarrollo de los concursos corresponde al ejercicio de la «facultad nominadora», por lo que su competencia está atribuida en primera instancia, a los juzgados y tribunales administrativos. Así las cosas, de conformidad con las reglas jurisprudenciales referidas en el acápite anterior, se tiene que el acto administrativo aquí demandado fue emitido por el procurador general de la Nación en su facultad nominadora y no como supremo director del Ministerio Público, comoquiera que lo que se pretende en la presente causa judicial, entre otros, es la declaratoria de nulidad de la decisión del señor procurador general de la Nación que nombró en período de prueba a la señora M.G.H., en reemplazo de la demandante, sin tener en cuenta su calidad de pre pensionada y con violación a la reglamentación del régimen especial que debió definir la carrera aplicable a los procuradores judiciales. En conclusión: Teniendo en cuenta que el acto administrativo demandado fue expedido por el procurador general de la Nación en ejercicio de su facultad nominadora, la competencia para conocer del presente asunto radica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la no comprensión de los actos que profiera el procurador general de la Nación en ejercicio de la facultad nominadora en la categoría de los que profiere como supremo director del Ministerio Público, ver: C. de E., Sala Plena de la Sección Segunda, auto de importancia jurídica de 31 de octubre de 2018, radicación: 3218-16.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 278 / DECRETO LEY 262 DE 2000 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01059-00(3661-18)

Actor: BLANCA P.V. DE LA PUENTE

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Remite por competencia

AUTO ÚNICA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Auto Interlocutorio O-2020

ASUNTO

El despacho procede a decidir sobre la competencia de esta corporación para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora B.P.V. de la Puente contra la Nación, Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

Del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La señora B.P.V. de la Puente, en ejercicio del medio de control que trata el artículo 138 del CPACA, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 3835 del 8 de agosto de 2016, expedido por el procurador general de la Nación, por medio del cual se nombró en su reemplazo a la señora M.G.H., en período de prueba, para el cargo de procurador judicial ll, código 3PJ, grado EC, en la Procuraduría 4.ª Judicial II, apoyo a víctimas asignada por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales de la ciudad de Bogotá.

A título de restablecimiento del derecho, peticionó se i) condene a la entidad demandada al reintegro en el mismo cargo en que venía desempeñándose o en otro de igual o superior jerarquía, sin solución de continuidad, ii) al pago de todos los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos a que tenga derecho a partir del momento de su retiro y hasta que se produzca su reintegro, debidamente indexado y iii) que las sumas de dinero a reconocer y pagar, se les dé cumplimiento en los términos de los artículo 192 y 195 del CPACA.

Como sustento de sus pretensiones indicó que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Convocatoria Resolución 040 del 20 de enero 2015, dio apertura al concurso abierto de méritos para proveer los empleos de Procurador Judicial l y ll y reglamentó las condiciones generales de la convocatoria, sin que se hubiese definido cuál era el régimen de carrera aplicable a estos cargos.

Señaló que una vez se conformó la lista de elegibles a través de la Resolución 357 del 11 de julio de 2016, dentro de la cual quedó comprendida la señora M.G.H., quien ocupó el puesto 189, procedieron a nombrarla, mediante el Decreto 3835 del 8 de agosto de 2016, en el cargo que ocupaba en...

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