AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10428-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-10428-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA PROVISIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / URGENCIA MANIFIESTA / FALTA DE PRUEBA / EXAMEN DE FONDO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la ciudadana [L.T.G.N.] en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, y se ordenará que rindan informe sobre el particular. También, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. (…) La parte actora solicita como medida provisional “que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de evitar un perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación de dicho acto administrativo adoptado por las Accionadas”. (…) de la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) no se acompañaron medios de pruebas, a partir del cual se evidencie la urgencia de la medida; (ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión del acto administrativo expedido por las accionadas; decisión que se encuentra amparada por el principio de legalidad, el que solo puede ser desvirtuado luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra acto administrativo; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y (iii) el juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10428-00(AC)
Actor: L.T.G. NIÑO
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS
Auto que admite acción de tutela y niega medida provisional
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana L.T.G.N. en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “a la libre locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna”, con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual, a su juicio, “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del años en curso para mayores de 18 años”.
Consideraciones del Despacho:
- Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la ciudadana L.T.G.N. en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, y se ordenará que rindan informe sobre el particular. También, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.
I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional
- La parte actora solicita como medida provisional “que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de evitar...
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