AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00106-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 01 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2016-00106-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
NULIDAD PROCESAL POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – No configuración
[N]o es posible acceder a la solicitud de nulidad debido a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no la alegó en la oportunidad correspondiente. En efecto, pese a que, según lo manifiesta la entidad, no tuvo acceso a los documentos del recurso con el fin de controvertir los argumentos presentados, lo cierto es que, en su momento, no planteó la irregularidad al despacho, y solo lo hizo hasta el 20 de noviembre de 2018, después de proferido el auto de pruebas. ix) En gracia de la controversia, tampoco sería admisible decretar la nulidad con el argumento de que no tuvo acceso a los documentos y que por ello no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción, pues todos los sujetos procesales están obligados a cumplir los deberes constitucionales y legales con el fin de colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia, por lo que una vez enterado del proceso en su contra, y de no ser posible acceder a los documentos enviados, la entidad debió solicitarlos en su oportunidad a la autoridad judicial con el fin de conocerlos y poder ejercer su derecho. (…) Adicionalmente, resulta extraño que la solicitud de nulidad se formuló el 20 de noviembre de 2018, cuando se había vencido el término para contestar el recurso extraordinario de revisión e incluso se había proferido el auto de pruebas, lo que evidencia la falta de diligencia de la entidad que no puede ser usada a efectos de lograr una nulidad procesal. En conclusión, el despacho negará la solicitud de nulidad presentada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a partir del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión del 19 de julio de 2018, por cuanto no fue alegada en la oportunidad correspondiente. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la relación que existe entre la concepción del régimen de nulidades y el derecho al debido proceso, ver: C. de E, Sección Tercera, Auto del 22 de octubre de 2015, R.. 54001-23-31-000-2002-01809-01 (42523), M., Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 135 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).
R.icación número: 11001-03-25-000-2016-00106-00(0546-16)
Actor: JORGE ELÍAS VACA MORA
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Temas: Nulidad Procesal
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
El expediente de la referencia ingresó al despacho del magistrado ponente, para estudiar la viabilidad de dictar sentencia de única instancia; no obstante, se advierte que la entidad demandada propuso la estructuración del supuesto de nulidad establecido en el artículo 133 del Código General del Proceso.
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Actuación procesal
i) En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.E.V.M., mediante apoderado, formuló demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en orden a que se declare la nulidad del acto administrativo 3757 del 1.° de junio de 2011 por medio del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro.
ii) Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la demandada «reliquidar y pagar en la pensión, en el porcentaje del 45 % por concepto de variación en el cómputo del factor salarial y/o pensional denominado prima de actividad».
iii) Mediante fallo del 6 de junio de 2012,1 el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda y ordenó archivar el expediente; decisión contra la cual el demandante interpuso recurso de apelación.
iv) El 17 de febrero de 2015,2 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección e de descongestión, confirmó la sentencia de primera instancia.
v) El 17 de febrero de 2016,3 el señor J.E.V.M. presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la decisión proferida en segunda instancia por el Tribunal; no obstante, en vista de algunos defectos advertidos en el escrito, este fue inadmitido y se le otorgó al recurrente un plazo para subsanar.
vi) El 19 de julio de 2018,4 este despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar a las partes, entre ellas a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tanto del auto admisorio como del escrito del recurso presentado por el señor V.M..
vii) El 13 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el despacho profirió auto mediante el cual ordenó tener como pruebas las aportadas al proceso por la parte recurrente.
viii) El 20 de noviembre de 2018,5 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante apoderado, presentó solicitud de «declaratoria de nulidad del proceso hasta la notificación de la demanda de revisión toda vez que no se allegó en debida forma al no correrse traslado de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión».
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Consideraciones
De conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son causales de nulidad procesal las previstas en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 133 del cgp establece, de manera taxativa, los supuestos que dan lugar a la nulidad del proceso, así:
Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o...
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