AUTO nº 11001-03-15-000-2014-01921-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185796

AUTO nº 11001-03-15-000-2014-01921-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 17-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2014-01921-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS – Alcance, oportunidad y procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA EN EL CASO CONCRETO – Busca reabrir el debate o revivir el examen de fondo sobre el asunto ya decidido en segunda instancia


[L]a aclaración de sentencia puede hacerse por las partes o el Ministerio Público dentro de los 2 días siguientes a su notificación. Aunado a ello, el artículo 291 ejusdem aclara que contra el auto que niega la adición no procede ningún recurso. […] [L]as sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, en providencia complementaria pueden adicionarse los fallos que omitan resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier punto que merezca aclararse, de acuerdo con la ley; o podrán aclararse conceptos o frases que ofrezcan “verdadero motivo de duda”, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. En cuanto al término para su procedencia, la solicitud de adición y/o aclaración debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia de la cual se solicita adición o aclaración, según lo dispone el artículo 302 del Código General del Proceso. […] Del texto de solicitud de adición y aclaración presentada se observa que no existe un motivo de duda verdadero. Lo que se advierte es que, en últimas, el señor […] pretende un pronunciamiento diferente de la Sala sobre circunstancias que fueron debidamente señaladas en la sentencia. […] Para la Sala, la solicitud de aclaración que se examina realmente plantea el desacuerdo del señor […] frente al sentido de la decisión, antes que la necesidad de aclaración de conceptos o frases en el fallo que ofrezcan un verdadero motivo de duda. […] La solicitud de adición hecha por el señor […] está encaminada a que se haga un pronunciamiento sobre las excepciones propuestas, la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía, pero como se indicó en párrafos anteriores, ya existió un pronunciamiento al respecto en los autos del 16 de diciembre de 2019 y del 4 de agosto de 2020. […] Entonces, la Sala considera, que la solicitud de adición no es procedente por cuanto la sentencia no debía pronunciarse sobre las excepciones propuesta y la solicitud de llamamiento en garantía, pues ya habían sido resueltas por el magistrado ponente. Según lo dicho, no se configuran los presupuestos señalados en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, porque no existe un verdadero motivo de duda o confusión que surja de la parte resolutiva de la sentencia del 31 de mayo de 2021, o de frases o conceptos contenidos en la parte considerativa que influyan en el fallo, ni la sentencia dejó de pronunciarse sobre cualquiera de los hechos o fundamentos que alegan las partes o cualquier otro aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento. En conclusión, la Sala negará la solicitud de adición y aclaración, dado que lo que intenta el señor […] es reabrir el debate o revivir el examen de fondo sobre el asunto ya decidido en segunda instancia, y así modificar la decisión ya proferida.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 290 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01921-00(B)


Actor: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON)


Demandado: JESÚS ORLANDO GÓMEZ LÓPEZ




Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN




Temas: Solicitud de aclaración y adición de sentencia



AUTO


Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración y adición presentada por el señor J.O.G.L. frente a la sentencia del 31 de mayo de 2021, proferida por esta Sala Especial de Decisión.


ANTECEDENTES


En el caso de la referencia, mediante sentencia del 31 de mayo de 2021, la Sala Quinta Especial de Decisión dispuso:


Primero: Declarar fundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Fondo de Prestaciones Sociales del Congresos de la República contra la sentencia del 22 de junio de 2006, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B – dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con nro. 25000-23-25-000-2002-04158-01. En consecuencia, se infirma la sentencia.


Segundo: Revocar la sentencia del 3 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección...

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