AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00829-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185878

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00829-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00829-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA- Definición / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Clases / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

La legitimación en la causa hace referencia a la posibilidad que tienen las partes de proponer o controvertir las pretensiones planteadas en la demanda, al ser sujetos procesales con interés, por activa o pasiva, en la relación jurídico sustancial que se ventila en el proceso. En efecto, a la parte pasiva de la litis le asiste una legitimación en la causa cuando se encuentra en una relación directa con las pretensiones de la demanda. Con la notificación del auto admisorio de la demanda, a quien se le vincula en la calidad de demandado, le asiste la legitimación procesal para intervenir en el trámite judicial con el objetivo de ejercer sus derechos de contradicción y defensa, lo que hace parte de la denominada legitimación de hecho o procesal. Por otro lado, la jurisprudencia de esta Corporación ha identificado otra clase de legitimación denominada «material», que alude a la participación en los hechos que originan la demanda, circunstancia que ha llevado a afirmar que esta es una excepción «mixta» que debe abordarse necesariamente en el momento de proferirse la sentencia, comoquiera que es allí donde debe dilucidarse si existe esa relación entre la parte demandante y demandada con respecto a la pretensión formulada.(…) dado que en este medio de control de nulidad solo se discute la legalidad de actos administrativos emanados de la CNSC y de la DTTF, y de que fue esa Dirección de Tránsito, y no el Municipio, la que suministró la Oferta Pública de Empleos de Carrera a la Comisión para adelantar el concurso de méritos aquí cuestionado, cabe concluir que el sector central de la administración del Municipio de Floridablanca no se encuentra en relación directa con las pretensiones de la demanda y, por esa razón, debe ser desvinculado de este proceso, pues la Dirección de Tránsito tiene la capacidad para responder por sí misma por lo que se decida en él.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 -ARTÍCULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00829-00(5999-19)

Actor: M.Y.R.A.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Y DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA (DTTF)

Referencia: NULIDAD

Tema: Decisión sobre la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Floridablanca.

Decisión: Se declara probada la excepción y se reconoce personería a la apoderada de la DTTF.

AUTO INTERLOCUTORIO O-034-2021

  1. ASUNTO

Encontrándose el proceso a despacho para decidir sobre la convocatoria a audiencia inicial o para emitir sentencia anticipada, se procede a resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Municipio de Floridablanca (Santander).

  1. ANTECEDENTES

En el presente medio de control se pretende la anulación de los siguientes actos administrativos:

- Acuerdo 20171000001136 del 22 de diciembre de 2017 «[p]or el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, “Proceso de Selección n.° 441 de 2017-Santander”», proferido por la CNSC.

- Acuerdo 20181000001926 del 15 de junio de 2018 «[p]or el cual se aclaran los artículos 13, 14, 15 y 41 del Acuerdo n.° 20171000001136 del 22 de diciembre de 2017 que rige el Proceso de Selección n.° 441 de 2017-Santander correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca», también expedido por la CNSC.

- Acuerdo 20181000003536 del 16 de agosto de 2018 «[p]or el cual se aclaran los artículos 39 y 41 de los Acuerdos n.° 20171000001136 del 22 de diciembre de 2017 y 20181000001926 del 15 de junio de 2018, que rigen el Proceso de Selección n.° 441 de 2017-Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca», emitido por la CNSC.

- Acuerdo 20181000005546 del 19 de septiembre de 2018 «[p]or el cual se compilan los Acuerdos n.° 20171000001136 del 22 de diciembre de 2017, 20181000001926 del 15 de junio de 2018 y 20181000003536 del 16 de agosto de 2018, que regulan las reglas del Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, “Proceso de Selección n.° 441 de 2017-Santander”», emanado de la CNSC.

- Acuerdo 2019100000246 del 16 de enero de 2019 «[p]or el cual se aclaran los artículos 3 y 10 del Acuerdo n.° 20181000005546 del 19 de septiembre de 2018, por el cual se compilan las reglas del concurso que rigen el Proceso de Selección n.° 441 de 2017-Santander correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca», expedido por la CNSC.

- Resolución 405 del 7 de junio de 2019 «[p]or la cual se modifica el manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca», que fue emitida por la Dirección General de dicha entidad.

La demanda fue admitida mediante auto del 12 de diciembre de 2019[1], y este fue notificado al Municipio de Floridablanca[2], a la DTTF[3] y a la CNSC[4]. De estas entidades, solo la Alcaldía del ente territorial contestó la demanda[5], no obstante que la Comisión se pronunció frente a la solicitud de decreto de medida cautelar[6] y que la Dirección de Tránsito allegó un memorial al proceso pidiendo que se le reconozca a su apoderada personería para actuar en el trámite[7].

Junto con la contestación del Municipio de Floridablanca, la apoderada de ese ente territorial presentó un escrito en el que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, para lo cual alegó que la Alcaldía no intervino en la emisión de los actos administrativos acusados y además que la DTTF es un establecimiento público municipal, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, que fue creado mediante el Acuerdo Municipal 018 de 1988, y que es dirigida por un consejo directivo y administrada por su director, y por ello tiene la capacidad para actuar de manera independiente en este proceso.

Luego, el 11 de diciembre de 2020, a la demandante se le corrió traslado por Secretaría de las excepciones y respecto de ello guardó silencio[8].

  1. CONSIDERACIONES

Acerca del trámite para resolver la excepción presentada

El artículo 12 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020[9] prevé, respecto de la resolución de las excepciones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo siguiente:

«Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.

La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la...

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