AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00405-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185888

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00405-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00405-00
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL / INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE –Restablecimiento del derecho cuantificable / COMPETENCIA POR FACTOR CUANTÍA – Inferior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes competencia de los jueces administrativos del circuito / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL – Último lugar de prestación del servicio

A título de restablecimiento del derecho solicita, se disponga su inscripción en el escalafón nacional docente por haber superado el proceso de selección y la calificación del período de prueba, para el cargo de Directivo Docente Coordinador. Por lo cual, resulta evidente que en el caso «sub judice», el demandante pretende dejar sin efectos los actos administrativos acusados, de cuya nulidad, se deriva una obligación patrimonial, pues se trata de obtener su inscripción en la inscripción en el escalafón nacional docente y así evitar la revocatoria de su nombramiento en periodo de prueba como docente en la planta de cargos del sistema general de participaciones del sector educativo del municipio de Armenia. Ahora bien, la lectura del texto de la demanda permite evidenciar, que a juicio del accionante el presente asunto carece de cuantía, pues, al momento de su presentación, no había sido inscrito en el escalafón referido, razón por la que considera que su conocimiento corresponde a esta Corporación; afirmación que el Despacho no comparte, puesto que, tal como quedó expuesto con suficiencia en líneas precedentes, la resolución de fondo del proceso de la referencia comprende, además del estudio de legalidad de los actos administrativos de contenido particular y concreto demandados, un análisis sobre la posibilidad de ordenar su inscripción en el escalafón nacional docente, lo que de contera puede conllevar a la revocatoria de su nombramiento en periodo de prueba por no superar los requisitos para desempeñar el empleo de docente del municipio de Armenia para el cual fue nombrado mediante la Resolución 1309 del 30 de diciembre de 2016, lo cual contiene un evidente componente económico o patrimonial, pasible de ser cuantificado. Por lo tanto, se procederá a determinar el juez competente para conocer del asunto de marras, para lo cual se deberá acudir a los factores establecidos por el ordenamiento jurídico para fijarla. (…). Se considera que contrario a lo señalado sobre este factor de competencia, la cuantía de las pretensiones de la parte actora si bien no fue determinada en la demanda, si resulta determinable. En consecuencia, al aplicar las reglas de competencia expuestas en acápites precedentes, contenidas en los artículos 149.2, 151.2, 152.2 y 155.2 de la Ley 1437 de 2011, es claro que los competentes para conocer de la demanda de la referencia, son los juzgados administrativos, puesto que la cuantía del pleito no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.(…). De la revisión antecedentes de la acción interpuesta, encuentra el Despacho que los actos acusados fueron expedidos por la Secretaría de Educación Municipal de Armenia y la CNSC, respectivamente cuyo domicilio está ubicado en esa ciudad; en la cual está afincada la residencia del demandante, según la dirección de notificaciones referenciada en la demanda, razón por la cual lo procedente es remitir el proceso del sub examine al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, al cual le fue asignado inicialmente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00405-00(2769-19)

Actor: N.A.B.S.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)

1. El Despacho conoce la demanda de la referencia con informe de la Secretaría,[1] para estudiar su admisibilidad.

2. Con miras a lograr un mejor entendimiento del asunto puesto en conocimiento de esta jurisdicción, a continuación, se realiza un resumen de la demanda, es decir, de sus pretensiones y de sus fundamentos de hecho y de derecho:

I. LA DEMANDA

3. Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por el señor N.A.B.S. promoviendo las siguientes pretensiones:

«PRIMERO. Declarar la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos:

A) Resolución No.915 del 5 de abril de 2018, proferida por el S. de Educación del municipio de Armenia, por medio de la cual se niega la inscripción en el escalafón nacional docente del demandante, notificada personalmente el 22 de mayo de 2018.

B) Resolución No.1572 del 19 de junio de 2018, proferida por el mismo funcionario antes mencionado, “Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución 915 del 5 de abril de 2018 y se otorga recurso de apelación ante CNSN”, notificada personalmente el 13 de agosto de 2018; y

C) Resolución CNSC-2018-2000156745 21 de noviembre de 2018, proferida por la Comisionada, Dra. Luz A.C.C., funcionaria de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que resolvió desfavorablemente el recurso de apelación y, en su lugar, confirmó en todas sus partes el primer acto administrativo impugnado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se disponga la INSCRIPCION EN EL ESCALAFON NACIONAL DOCENTE del demandante, señor N.A.B.S., por haber superado el proceso de selección y la calificación del período de prueba, para el cargo de Directivo Docente Coordinador.

TERCERO: Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 132, inciso primero, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, esto es, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación a la autoridad competente.»

1.1.- Los fundamentos fácticos.

4. Para una mejor comprensión del presente asunto, el Despacho trascribe los fundamentos de hecho presentados por el apoderado del demandante, así:

4.1. Luego de superar el concurso abierto de méritos para proveer vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del municipio de Armenia, convocatoria No.140 de 2012, el demandante a través de la Resolución 1309 del 30 de diciembre de 2016, fue nombrado como docente en periodo de prueba, en la Institución Educativa Rufino José Cuervo Sur de dicha entidad territorial.

4.2. Una vez finalizó el año académico 2017, el actor fue sujeto de la evaluación de desempeño laboral y de competencias, obteniendo una calificación total de 96.16 y una valoración final de desempeño sobresaliente; lo que da cuenta que aprobó el periodo de prueba.

4.3. No obstante lo anterior, el S. de Educación de Armenia profirió la Resolución 915 del 5 de abril de 2018, con la cual negó su inscripción en el escalafón nacional docente, al considerar que no dio cumplimiento al Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.1.4.1.3., modificado por el artículo 3º del Decreto 915 de 2016, esto es, no acreditó que estaba cursando o que se había graduado de un posgrado en educación, o que hubiera realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior.

4.4. A través de la Resolución 975 del 13 de abril de 2018, el demandante fue trasladado, por necesidades del servicio y de manera discrecional, a ejercer el cargo de docente directivo en la Institución Educativa El Caimo del municipio de Armenia.

4.5. Contra la Resolución 915 del 5 de abril de 2018 que negó su inscripción en el escalafón nacional docente, el demandante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ante la CNSC, en procura de obtener su revocatoria, para lo cual adjuntó copia del certificado que acreditaba haber cursado un diplomado de pedagogía para profesionales no licenciados en educación.

4.6. La autoridad educativa municipal, mediante Resolución 1572 del 19 de junio de 2018, confirmó la resolución recurrida y concedió el recurso de apelación ante la CNSC, la cual profirió la Resolución CNSC-2018-2000156745 del 21 de noviembre de 2018 que ratificó en todas sus partes el acto inicial.

1.2.- El concepto de la violación.

5. Como sustento de la solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados, el accionante señala que fueron expedidos con vulneración del derecho a la igualdad por cuanto se le dio un trato disímil frente al mismo caso de su compañero docente, C.C.O.S., debido a que nunca se le requirió por la administración para que aportada el...

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