AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00162-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185909

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00162-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00162-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Auto que niega vinculación de tercero como coadyuvante / COADYUVANCIA – Concepto

La figura del coadyuvante se presenta cuando una persona con interés en las resultas de en un proceso concurre al mismo con el fin de velar por sus propios intereses, sin perjuicio de tener una subordinación frente a una de las partes principales del proceso -a la de decide coadyuvar- adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. […] De cara a esta forma de intervención, la Corporación ha sostenido que el “coadyuvante, por disposición legal, ésta restringido en su actuar por el límite de la conducta procesal a la que ayuda, tanto así que no puede ejercer derecho de postulación en oposición con los de ésta y no puede disponer del derecho en litigio, en atención a que no demanda en ejercicio propio ni frente a su derecho, sino en forma anexa o accesoria respecto de otro, lo cual restringe su margen de acción y le impide realizar actos procesales o formular postulaciones autónomas que dispongan del derecho o la situación en litigio”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 224

INTERVENCIÓN DE TERCEROS COADYUVANTES EN EL AMBITO DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS – Medios de control de naturaleza declarativa

[L]os terceros -coadyuvantes-, en el ámbito de los procesos contenciosos administrativos, podrán intervenir en aquellos medios de control que contengan pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales o de reparación directa, dado que por tratarse de asuntos ordinarios, su naturaleza es eminentemente declarativa, cuya finalidad no es otra que la declaración o reconocimiento de un derecho sustancial que esté en discusión […]. […] En torno a esa naturaleza, al coadyuvante se le permite prestar su colaboración a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión o bien para reforzar la oposición a la misma, siempre que tenga un interés en las resultas del proceso y/o tenga con una de las partes determinada relación sustancial, sin que se le extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda verse afectado si dicha parte es vencida.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISÓN – Busca infirmar o invalidar la sentencia proferida por el juez natural por las precisas causales contenidas en el artículo 250 del CPACA / RECURSO DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA – No es procedente la coadyuvancia

V. lo anterior, en el caso concreto, al margen de cualquier relación con la parte que apoya, no es procedente la petición del ciudadano, dado que el trámite que ocupa la tención de la Sala no comporta un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, contractual o de reparación directa, y tampoco corresponde a cualquiera de los procesos ordinarios o especiales frente a los cuales se ventilen pretensiones declarativas, en torno a los cuales esté en discusión un derecho sustancial o se dilucide el derecho material al que hacen alusión las pretensiones de las partes, sino que se trata de un recurso de naturaleza extraordinaria, en función del cual lo que se busca es infirmar o invalidar la sentencia proferida por el juez natural por las precisas causales contenidas en el artículo 250 del CPACA. […] Ahora, aunque en el ámbito del proceso electoral es pasible la intervención de tercero dada la integración normativa de los artículos 223, 228 y 296 del CPACA y 71 del CGP, no se pasa por alto que en el marco del recurso extraordinario, aunado a que no se discuten pretensiones declarativas, la relación jurídico-procesal está integrada únicamente por las personas que hicieron parte del proceso, por lo que solo se exige la vinculación de aquéllas, pues son las partes llamadas a invocar las especiales causales contenidas en el artículo 250 del CPACA dado que son las únicas que pueden resultar afectadas con la decisión que en éste se adopte , cuando aparezca configurada algunas de las causales previstas por la Ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 296 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 71

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00162-00(A)

Actor: L.E.T.B.

Demandado: SENTENCIA DEL 31 DE OCTUBRE DE 2018, PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

AUTO INTERLOCUTORIO

Decide el despacho sobre la petición del señor E.E.C.P. para vincularlo al proceso en calidad de coadyuvante del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor L.E.T.B. contra la sentencia que dictó la Sección Quinta del Consejo de Estado el 31 de octubre de 2018, mediante la cual declaró la nulidad del acto de elección del demandante como representante a la Cámara por la circunscripción de Arauca entre el periodo constitucional 2018 – 2022.

I. ANTECEDENTES

1.- El señor C.A.B.B. solicitó declarar la nulidad del acto administrativo E-26 CAM del 22 de marzo de 2018, a través del cual la Comisión Escrutadora Departamental de Arauca declaró la nulidad de la elección del representante a la cámara L.E.T.B.[1].

2.- Para el efecto, el demandante alegó que el mencionado representante a la Cámara T.B. incurrió en doble militancia política, en los términos de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 275[2] de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2[3] de la Ley 1475 del mismo año.

3.- El 31 de octubre de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo E-26 CAM del 22 de marzo de 2018, al encontrar que el señor T.B. incurrió en doble militancia política, al favorecer a un candidato distinto de su filiación política.

4.- A través de escrito presentado el 16 de enero de 2020[4], el señor L.E.T.B., por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia anterior, invocando las causales de revisión contempladas en los numerales 2 y 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A., que prevén:

“2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.

“(…)

“5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.

5.- El 27 de abril de 2020, se admitió la demanda y se dispuso correr traslado a su extremo procesal, así como notificar al señor C.A.B.B., al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo pertinente[5].

6.- El 23 de julio de 2020, el ciudadano E.C.P. presentó escrito en el que indica coadyuvar las pretensiones del recurso extraordinario de revisión.

II. CONSIDERACIONES

Solicitud de vinculación de tercero como coadyuvante

7.- La figura del coadyuvante se presenta cuando una persona con interés en las resultas de en un proceso concurre al mismo con el fin de velar por sus propios intereses, sin perjuicio de tener una subordinación frente a una de las partes principales del proceso -a la de decide coadyuvar- adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella.

8.- De cara a esta forma de intervención, la Corporación ha sostenido que el “coadyuvante, por disposición legal, ésta restringido en su actuar por el límite de la conducta procesal a la que ayuda, tanto así que no puede ejercer derecho de postulación en oposición con los de ésta y no puede disponer del derecho en litigio, en atención a que no demanda en ejercicio propio ni frente a su derecho, sino en forma anexa o accesoria respecto de otro, lo cual restringe su margen de...

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