AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03711-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185935

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03711-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 02-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03711-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECLARACIÓN DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO - A partir del auto que admite la demanda / CAUSAL DE NULIDAD - Falta de vinculación de sujetos con interés directo en el proceso

[S]e advierte que dentro del presente trámite de tutela no se vinculó al Hospital R.U.U.E., en su calidad de tercero interesado en las resultas del proceso, por ser la parte accionada dentro del medio de control de reparación directa (…) Por tanto, como el Hospital R.U.U.E. no fue llamado a integrar el contradictorio, la acción de tutela examinada se encuentra viciada de una irregularidad in procedendo, que se configura por la falta de vinculación de sujetos que tienen interés directo en la decisión que se adoptará, y que por tanto, deben ser escuchados a fin de garantizar su derecho al debido proceso. Así las cosas, por encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P., se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto (…) que admitió la acción de tutela de la referencia (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 - NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03711-01(AC)

Actor: J.R.G.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA Y OTRO

AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para decidir la segunda instancia de la acción de tutela presentada por el señor J.R.G.S., mediante apoderado, en contra del Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 17 de octubre de 2019 y 4 de marzo de 2020, respectivamente, observa el magistrado sustanciador lo siguiente:

El señor J.R.G.S. solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, señalando que:

  1. Presentó medio de control de reparación directa en contra del Hospital Rafael U.U. E.S.E. con el fin que se le declarara patrimonial y administrativamente responsable por los perjuicios causados al señor J.R.G.S., como consecuencia de los hechos ocurridos el 29 de mayo de 2009 en los que fue...

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