AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00596-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-00596-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR AUTORIDAD NACIONAL CON CUANTÍA - Competencia / FALTA DE COMPETENCIA
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la falta de competencia para tramitar el medio de control. Como argumento de su decisión señaló únicamente que el Consejo de Estado es el competente para conocer en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas en contra de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía, de conformidad con el numeral 2.° del artículo 149 del CPACA, razón por la cual ordenó su remisión. No obstante, del análisis del escrito de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, debe concluirse que, contrario a lo señalado por el juzgado, el asunto objeto de estudio sí tiene un restablecimiento del derecho, cuantificable en dinero. En efecto, la parte demandante busca un beneficio económico con la nulidad de los actos administrativos demandados, el cual se desprende de la diferencia salarial y prestacional entre el grado 8 y 10 del empleo denominado gestor, código T1, perteneciente a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 149
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00596-00(2392-18)
Actor: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Devuelve el expediente al juzgado por competencia.
AUTO ÚNICA INSTANCIA
Interlocutorio O-2020
ASUNTO
El despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
ANTECEDENTES
La Agencia Nacional de Tierras presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el señor Á.A.B., donde pretende la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. CNSC – 20171020018355 del 7 de marzo de 2017 y el artículo primero de la Resolución núm. CNSC – 20171020038265 del 9 de junio de 2017, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante las cuales se resolvió la solicitud de reincorporación del señor Álvaro A.B., exservidor público del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, en una vacante definitiva del empleo denominado gestor, código T1, grado 10, perteneciente a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras, ANT.
Como restablecimiento del derecho solicitó que se modifiquen las mencionadas...
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