AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00596-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185937

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00596-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00596-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR AUTORIDAD NACIONAL CON CUANTÍA - Competencia / FALTA DE COMPETENCIA


El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la falta de competencia para tramitar el medio de control. Como argumento de su decisión señaló únicamente que el Consejo de Estado es el competente para conocer en única instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas en contra de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía, de conformidad con el numeral 2.° del artículo 149 del CPACA, razón por la cual ordenó su remisión. No obstante, del análisis del escrito de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, debe concluirse que, contrario a lo señalado por el juzgado, el asunto objeto de estudio sí tiene un restablecimiento del derecho, cuantificable en dinero. En efecto, la parte demandante busca un beneficio económico con la nulidad de los actos administrativos demandados, el cual se desprende de la diferencia salarial y prestacional entre el grado 8 y 10 del empleo denominado gestor, código T1, perteneciente a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación ubicado en la ciudad de Bogotá D.C.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 149


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00596-00(2392-18)


Actor: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS


Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Devuelve el expediente al juzgado por competencia.

AUTO ÚNICA INSTANCIA


Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2020

ASUNTO


El despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.


ANTECEDENTES


La Agencia Nacional de Tierras presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el señor Á.A.B., donde pretende la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. CNSC – 20171020018355 del 7 de marzo de 2017 y el artículo primero de la Resolución núm. CNSC – 20171020038265 del 9 de junio de 2017, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante las cuales se resolvió la solicitud de reincorporación del señor Álvaro A.B., exservidor público del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, en una vacante definitiva del empleo denominado gestor, código T1, grado 10, perteneciente a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras, ANT.


Como restablecimiento del derecho solicitó que se modifiquen las mencionadas...

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