AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04913-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185980

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04913-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04913-00
Fecha de la decisión25 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / OMISIÓN EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DE TUTELA

El 1° de diciembre de 2020, este despacho judicial inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió a la apoderada [M.C.S.H.], para que suministrara los nombres completos y números de identificación de todos los accionantes y allegara los poderes especiales, con el lleno de los requisitos legales, que la facultaran para actuar como representante judicial de los accionantes. (…) [Ahora bien,] se advierte por este despacho judicial que el oficio en el que aportó la aclaración de los nombres de los accionantes, adolece del número de identificación de dos de ellos, y que los poderes conferidos no tienen presentación personal, ni tampoco se advierte que hayan sido enviados por mensaje de datos, valga decir, del correo electrónico de los accionantes al buzón electrónico de la apoderada, en términos de lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020. Quiere decir lo anterior, que la apoderada judicial no atendió los requerimientos efectuados en los términos previstos por este despacho judicial, de aquí que proceda el rechazo de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:11001-03-15-000-2020-04913-00(AC)A

Actor: LUZ MARINA GONZÁLEZ CASTRO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA QUINTA DE DECISIÓN

AUTO

El 1° de diciembre de 2020, este despacho judicial inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió a la apoderada M.C.S.H., para que suministrara los nombres completos y números de...

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