AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 28 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00229-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
[E]l Despacho advierte que la presente demanda corresponde a una solicitud de nulidad relativa de un registro marcario, en los términos del artículo 172 de la Decisión 486 del 2000, toda vez que su pretensión se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo en virtud del cual se concedió el registro de una marca, con base en la presunta contravención del artículo 136 ibídem. Por esta razón, en desarrollo de la regla prevista en el inciso 1º del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, según el cual el juez “[…] dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada […]”, se adecuará la presente demanda a la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 del 2000. De otra parte, y teniendo en cuenta que la demanda reúne los requisitos consagrados en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho la admitirá.
FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DEL 2000 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00229-00
Actor: JEMIE B.V
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD RELATIVA
Tema: Auto admisorio de demanda
AUTO
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por JEMIE B.V.[1], a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en contra de las resoluciones números 51774 del 28 de agosto de 2020 y 758 del 13 de enero de 2021, emitidas por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Mediante los referidos actos, la Superintendencia: (i) declaró infundada la oposición presentada por la sociedad demandante y concedió el registro de la marca CANNAFER (mixta) en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad BIO-CROP S.A.S., y (ii) resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior decisión, en el sentido de confirmarla.
De la adecuación del medio de control
La primera pretensión fue formulada en los siguientes términos:
“[…] S. declarar la nulidad de la resolución No. 51774 del 28 de agosto de 2020, mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por parte de la sociedad Jemie B.V., y concedió la solicitud de registro de la marca CANNAFER (Mixta) en la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, presentada por parte de la sociedad Bio-Corp S.A.S. y a la cual le correspondió el número de actuación administrativa SD2019/0109449.
S. declarar la nulidad de la resolución número 758 del 13 de enero de 2021, por...
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