AUTO nº 11001-03-27-000-2020-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185991

AUTO nº 11001-03-27-000-2020-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Número de expediente11001-03-27-000-2020-00005-00
Tipo de documentoAuto

SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Procedencia. Procede en el caso por tratarse de un asunto de puro derecho / DECRETO DE PRUEBAS QUE HUBIERA PODIDO CONSEGUIR Y APORTAR LA PARTE QUE LAS SOLICITA - Improcedencia / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBA DE LA BASE GRAVABLE Y LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 - Improcedencia. Las resoluciones que fijan la base gravable y la tarifa por cada año se pueden consultar en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de modo que podían ser obtenidas directamente por la parte demandante / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBA DE LOS VALORES PAGADOS POR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 - Improcedencia. No procede oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que certifique los valores pagados por la actora, porque se trata de una información que debió ser aportada con la demanda, o en caso de no tenerla, la pudo solicitar a dicha entidad en ejercicio del derecho de petición

Encontrándose el proceso para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial, el Despacho advierte que se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, por lo que resulta procedente surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, teniendo en cuenta lo siguiente: Si bien la parte demandante solicita que se oficie a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remita una certificación o constancia sobre la base gravable y las sumas pagadas por la sociedad por concepto de la contribución especial en los años 2015, 2016 y 2017, el Despacho anota que no es procedente el decreto de esta prueba, pues le correspondía a la actora, en cumplimiento del artículo 173 del Código General del proceso obtener esa información directamente o solicitarla en ejercicio del derecho de petición. En efecto, las resoluciones en las que se indica la base gravable y la tarifa de la contribución especial a cargo de las entidades sometidas a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por los citados años, pueden ser consultadas en la página web de esa entidad y, de esta forma, haber sido obtenidas directamente por la demandante. Asimismo, el valor del tributo pagado por la sociedad en esas vigencias, se trata de una información que debió ser aportada directamente por la actora con la demanda, o en caso de no tenerla, haberla solicitado a la referida entidad en ejercicio del derecho de petición. Además, el decreto de esa prueba resulta innecesaria, para determinar si la entidad demandada desconoció las normas superiores invocadas como vulneradas al determinar la contribución a cargo de la demandante en el año 2018. En tales condiciones, se negará el decreto de la prueba solicitada por la parte demandante

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 173 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 13 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00005-00(25197)A

Actor:...

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