AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05401-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185992

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05401-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05401-00
Fecha de la decisión23 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL

Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, se brinde una solución inmediata al problema de hacinamiento presentado en la estación de policía del municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), lo cual involucra las actuaciones de diferentes autoridades del orden nacional, departamental y municipal, principalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Gobernación de Antioquia, la alcaldía del municipio, el Instituto Nacional Penitenciario y C., entre otros. Ahora, en cuanto a la vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de República, se advierte que pese a que se menciona como autoridad accionada, no es lo mismo impetrar acciones de tutela contra este, organismo del orden nacional , que contra las actuaciones del señor Presidente de la República, “incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos”; asuntos estos últimos que sí compete conocer al Consejo de Estado, y que no se acompasan con la solicitud de amparo de la referencia. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Administrativos del Circuito, específicamente, de Medellín, dada la ubicación geográfica del municipio involucrado en la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05401-00(AC)A

Actor: N.O.O.H., PERSONERO MUNICIPIO DE CIUDAD BOLÍVAR- ANTIOQUIA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO QUE REMITE PARA CONOCIMIENTO

El señor N.O.O.H., actuando en calidad de P. municipal de Ciudad Bolívar (Antioquia), presentó la acción de tutela1 de la referencia, con el fin de que, en amparo de los derechos fundamentales de la población carcelaria ubicada actualmente en la Estación de Policía del municipio y en el antiguo CETRA, de los integrantes de la institución policial que allí prestan el servicio y los empleados públicos y obreros de la administración municipal, se otorguen soluciones respecto al problema de hacinamiento allí presentado.

Al respecto, el Despacho

CONSIDERA

Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas

1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 20 de agosto de 2021.

de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones:

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y...

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