AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05708-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 08 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05708-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO / RESPUESTA A SOLICITUD DE DESARCHIVO DE PROCESO JUDICIAL
En el caso sub examine, [G.P., V., J.H., L., C.S., D.L. y A.M.E.S.] manifestaron su voluntad de desistir de la solicitud de amparo antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo que definiera la acción. En ese orden, se advierte que los accionantes actuaron dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para tal efecto. Aunado a lo anterior, obraron como únicos tutelantes y, por ende, son los únicos interesados en que se surta el trámite constitucional. Adicionalmente, se advierte que, como la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la omisión del Tribunal por no atender la solicitud de desarchivo, de las pruebas allegadas al expediente se colige que solamente fueron los [citados] señores (…) quienes solicitaron dicho desarchivo y a quienes la autoridad judicial les respondió su solicitud. Es decir que, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general. En razón a lo anterior, resulta procedente aceptar el desistimiento presentado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05708-00(AC)A
Actor: GLORIA P.E.S. Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO
La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por G.P., V., J.H., L., C.S., D.L. y A.M.E.S..
I.ANTECEDENTES
1.1. Hechos
1.1.1 G.P., V., J.H., L., C.S., D.L. y A.M.E.S. presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, con la pretensión de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, derechos que, en su criterio, la autoridad judicial en mención vulneró, dado que no había resuelto las peticiones incoadas el 22 de junio de 2021, 30 de junio de 2021 y el 9 de agosto del mismo año, relacionas con el desarchivo del proceso radicado número 25000-23-26-000-1999-00052-00/01, a pesar de haber transcurrido más de setenta días desde la petición inicial.
1.1.2. El despacho del magistrado ponente profirió auto el 31 de agosto de 2021, en el que: i) admitió la acción; ii) requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegara la información de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba