AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00896-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186047

AUTO nº 11001-03-25-000-2014-00896-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 27-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00896-00
Tipo de documentoAuto


RECURSO DE SUPLICA – Características / RECURSO DE SUPLICA – Procedencia / RECURSO DE SUPLICA - Trámite


[E]n todos los procesos judiciales que se adelantan ante las distintas jurisdiccionales, se dictan providencias que por alguna u otra razón pueden ser contrarias a las pretensiones de los intervinientes o que se pudieron haber adoptado con equivocación o yerros o con desatención de normas procesales; y para la solución de las equivocaciones o falencias en que pudo incurrir el juez en el trámite y decisión de lo pretendido en el proceso, la ley previó diferentes recursos que tienen por objetivo el cambio o modificación de la decisión, cuando sea procedente, entre los que se encuentra el recurso de súplica. El recurso de súplica es un mecanismo de impugnación de los autos que por su naturaleza serían apelables que fueren dictados por el magistrado ponente, en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de apelación de un auto; y contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Así lo estableció el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011. […] Y en cuanto a su resolución, en ella no participará el magistrado que hubiere proferido la decisión, así lo dispone el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 125 / CPACAARTÍCULO 246



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00896-00(2746-14)


Actor: ELIZABETH MORENO SAAVEDRA


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P.



Referencia: RECURSO DE SÚPLICA. SE INTERPUSO RECURSO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO QUE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE 1º DE AGOSTO DE 2013. PRIMA DE RIESGO. SE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO.




El proceso de la referencia ha venido con informe1 secretarial de la Sección Segunda, para resolver el recurso de súplica que la parte actora interpuso contra la providencia de 30 de febrero de 2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. La solicitante, señora E.M.S., a través del mecanismo jurídico previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de 1º de agosto de 2013 proferida en el proceso No. 2008-00150-01 (0070-11), al considerar que se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica de lo decidido en el mencionado proceso.


2. Como consecuencia, se ordene a la UGPP que proceda a reliquidar la pensión de jubilación, con la inclusión de los factores salariales devengados durante el último año de servicio, entre ellos, la prima de riesgo.


3. A través de la providencia de 30 de enero de 2020, se rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia.


El auto suplicado


4. Rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia, al advertir que no satisface los presupuestos exigidos por los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, y existir un nuevo criterio jurisprudencial unificado por parte de la corporación, en donde se definieron la reglas y subreglas de...

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