AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186076

AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 24-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-28-000-2021-00006-00
Fecha de la decisión24 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto

NULIDAD ELECTORAL – Trámite de la medida cautelar de urgencia / MEDIDAS CAUTELARES – Siendo de carácter urgente se prescinde del traslado previo de la medida / NULIDAD ELECTORAL – Se ordena correr traslado de la medida cautelar

El artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, norma especial en materia de medidas cautelares en el proceso de nulidad electoral, no regula la posibilidad de decretar la suspensión provisional del acto de elección bajo el procedimiento de urgencia, esto es, sin correr traslado de la cautela solicitada. Si bien, el artículo 277 antes mencionado hace parte del procedimiento especial y abreviado de la nulidad electoral, el cual contempla, que con la demanda se podrá pedir la suspensión provisional del acto acusado, y que sobre ésta se decidirá en el auto admisorio de la misma, esta disposición no reguló su trámite y la forma de adoptarla, por lo que es necesario acudir a la aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, que es norma compatible con dicho procedimiento. (…). [T]al norma es compatible con el proceso especial y abreviado de la nulidad electoral, porque en el trámite ordinario de las medidas cautelares cuando se corre traslado de la solicitud se persigue garantizar el derecho fundamental de contradicción y defensa del demandado; no obstante, en situaciones de urgencia que requieren atención inmediata, dicho trámite, previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 del 2011, no debe agotarse. Tales situaciones están relacionadas con la I) imposibilidad de ejecutar la sentencia si no se impone una medida provisional, II) el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o III) de un peligro inminente. (…). [E]l propósito del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011 al incluir las medidas cautelares de urgencia, es hacerle frente de manera efectiva y eficaz a circunstancias de tal inminencia y gravedad que hacen imperativa e impostergable la intervención del juez, al punto que debe prescindirse del traslado previo de las mismas, so pena que por el transcurso del tiempo y las particularidades de los casos sub judice, se torne inane cualquier actuación tendiente a proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Entonces para la adopción de una medida cautelar de urgencia deben existir los suficientes elementos fácticos y probatorios que acrediten su inminencia, de forma tal que se ponga en evidencia que de no otorgar la suspensión provisional en forma urgente está en peligro el objeto del proceso y por ello los efectos de la sentencia serán nugatorios, si no se adopta la medida cautelar en forma urgente. (…). En cuanto a la medida cautelar pretendida, lo primero que se evidencia es que la parte demandante no solicitó que se le impartiera el trámite de urgencia de que trata el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, por lo que incluso puede entenderse que su intención es que a la solicitud elevada se le dé el curso ordinario. Tampoco se observa afirmación alguna tendiente a ilustrar que la solicitud de suspensión provisional debe decretarse para evitar un perjuicio irremediable o que se está ante una situación que requiera un pronunciamiento inmediato del juez, sin escuchar a la parte demandada, so pena de causar daños irreparables. Del análisis de los argumentos expuestos, salta a la vista que el debate planteado gira en torno a la legalidad de los actos de elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…) sin que frente a tal controversia prima facie se adviertan derechos subjetivos en riesgo o en una situación de perjuicio irremediable, cuya protección requiera de manera improrrogable la intervención del juez y, por ende, sea necesario prescindir del referido traslado. (…). En consecuencia, la medida cautelar solicitada debe tramitarse por el procedimiento ordinario, en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para suspender provisionalmente los efectos de los actos de elección de los señores (…) como magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En conclusión, el despacho no observa que los nombramientos cuestionados y las explicaciones que realizó la parte demandante alrededor de la misma, justifiquen ante la supuesta transgresión del ordenamiento jurídico, la procedencia de la medida cautelar de urgencia (…). En ese orden de ideas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar, para que los interesados se pronuncien sobre ella.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la relación entre la resolución expedita de las medidas cautelares de urgencia y la garantía de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de agosto de 2017, C.R.A.O., radicación 11001-03-15-000-2017-00299-01. Respecto a la adopción de la medida cautelar de forma urgente, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 31 de marzo de 2016, C.L.J.B.B., radicación 11001-03-28-000-2016-00037-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 277

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-28-000-2021-00006-00

Actor: R.B.C.S.

Demandado: MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, PERIODO 2021-2029

Referencia: NULIDAD ELECTORAL. TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

AUTO QUE ORDENA CORRER TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Previo al estudio de la admisión de la demanda, se pronuncia el despacho respecto de la solicitud de suspensión provisional, efectuada por el demandante.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. Mediante escrito del 21 de enero de 2021[1], el señor R.B.C.S., obrando en nombre propio, interpuso el medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en el que solicitó la nulidad de los actos de elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que formuló las siguientes pretensiones:

1. Se declare la nulidad de la elección de la terna 1, presentada por el Presidente de la República, donde resultó electa, para ocupar el cargo de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la doctora M.V.A.W., que contiene el Acta del Congreso de la República, fechada 2 de diciembre de 2020.

2. Se declare la nulidad de la elección de la terna 2, presentada por el Presidente de la República, donde resultó electo, para ocupar el cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el doctor J.C.G.B., que contiene el Acta del Congreso de la República, fechada 2 de diciembre de 2020.

3. Se declare la nulidad de la elección de la terna 3, presentada por el Presidente de la República, donde resultó electo, para ocupar el cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el doctor M.F.R.T., que contiene el Acta del Congreso de la República, fechada 2 de diciembre de 2020.

4. Se declare la nulidad de la elección de la terna 4, presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, donde resultó electa, para ocupar el cargo de Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la doctora D.M.V.V., que contiene el Acta del Congreso de la República, fechada 2 de diciembre de 2020.

5. Se declare la nulidad de la elección de la terna 5, presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, donde resultó electo, para ocupar el cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el doctor A.C.C., que contiene el Acta del Congreso de la República, fechada 2 de diciembre de 2020.

6. Se declare la nulidad de la elección de la terna 6, presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, donde resultó electo, para ocupar el cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el doctor C.A.R.V., que contiene el Acta del Congreso de la República, fechada 2 de diciembre de 2020.

7. Se declare la nulidad de la elección de la terna 7, presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, donde resultó electo, para ocupar el cargo de Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el doctor JULIO A.S.A., que contiene el Acta del Congreso de la República, fechada 2 de diciembre de 2020.”

1.2. Hechos y omisiones fundamento del medio de control

  1. Relató que el presidente de la República, por mandato constitucional elaboró de forma discrecional las 3 ternas de candidatos que presentó ante el Congreso para la elección de...

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