AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00121-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186096

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00121-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00121-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Acreditados / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Estima el despacho que en el presente caso hay lugar a admitir el recurso extraordinario de revisión formulado por el señor J.J.O.R. y otros, por los motivos que se exponen a continuación: En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual sustentó en la causal 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte, se tiene que la sentencia objeto del recurso fue notificada mediante mensaje de datos remitido el 7 de noviembre de 2019 cobrando ejecutoria el 13 de noviembre de 2019, es decir, que el término para interponer el recurso vencía el 14 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, el recurso formulado el 9 de noviembre de 2020 fue presentado a tiempo. Además, se advierte que el mencionado recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 de la Ley 1437 de 2011. Ahora, toda vez que el recurso extraordinario de revisión fue formulado dentro de la respectiva oportunidad procesal y reúne todos los requisitos formales y sustanciales dispuestos en la ley, será admitido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 CAUSAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 252

REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO

[E]s necesario recordar que la Ley 1437 de 2011 fue objeto de reforma mediante la Ley 2080 de 2021, normativa de aplicación inmediata en lo que tiene que ver, entre otras, con sus disposiciones procesales de notificación, por lo cual se ordenará realizar dicha actuación conforme a esta última.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 2080 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00121-00(66273)A

Actor: J.J.O.R. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011)

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión formulado por el señor J.J.O.R. y otros, en contra la sentencia de segunda instancia del 30 de octubre de 2019[1], proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 9 de noviembre de 2020, el señor J.J.O.R. y otros[2], formularon recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso con radicado 76147-33-40-003-2016-00431-00, invocando la causal 5ª del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Se destaca que en la mencionada providencia judicial se revocó la decisión adoptada en primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago (Valle) el 14 de diciembre de 2018, que accedía a las pretensiones de la demanda.

  1. Por acta de reparto del 9 de noviembre de 2020 el conocimiento del presente asunto le correspondió a este despacho (Exp. digital, índice n.° 1).

  1. CONSIDERACIONES

Estima el despacho que en el presente caso hay lugar a admitir el recurso extraordinario de revisión formulado por el señor J.J.O.R. y otros[3], por los motivos que se exponen a continuación:

En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual sustentó en la causal 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte, se tiene que la sentencia objeto del recurso fue notificada mediante mensaje de datos[4] remitido el 7 de noviembre de 2019[5] cobrando ejecutoria el 13 de noviembre de 2019, es decir, que el término para interponer el recurso vencía el 14 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, el recurso formulado el 9 de noviembre de 2020 fue presentado a tiempo.

Además, se advierte que el mencionado recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora, toda vez que el recurso extraordinario de revisión fue formulado dentro de la respectiva oportunidad procesal y reúne todos los requisitos formales y sustanciales dispuestos en la ley, será admitido.

De otra parte, es necesario recordar que la Ley 1437 de 2011 fue objeto de reforma mediante la Ley 2080 de 2021, normativa de aplicación inmediata en lo que tiene que ver, entre otras, con sus disposiciones procesales de notificación, por lo cual se ordenará realizar dicha...

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