AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00746-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186263

AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00746-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 27-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00746-00
Tipo de documentoAuto



RECURSO DE SUPLICA – Características / RECURSO DE SUPLICA – Procedencia / RECURSO DE SUPLICA - Trámite


[E]n todos los procesos judiciales que se adelantan ante las distintas jurisdiccionales, se dictan providencias que por alguna u otra razón pueden ser contrarias a las pretensiones de los intervinientes o que se pudieron haber adoptado con equivocación o yerros o con desatención de normas procesales; y para la solución de las equivocaciones o falencias en que pudo incurrir el juez en el trámite y decisión de lo pretendido en el proceso, la ley previó diferentes recursos que tienen por objetivo el cambio o modificación de la decisión, cuando sea procedente, entre los que se encuentra el recurso de súplica. El recurso de súplica es un mecanismo de impugnación de los autos que por su naturaleza serían apelables que fueren dictados por el magistrado ponente, en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de apelación de un auto; y contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Así lo estableció el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011. […] Y en cuanto a su resolución, en ella no participará el magistrado que hubiere proferido la decisión, así lo dispone el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 125 / CPACAARTÍCULO 246



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00746-00(3875-17)


Actor: LUIS ENRIQUE VEGA NUMPAQUE


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P.



Referencia: RECURSO DE SÚPLICA CONTRA LA PROVIDENCIA POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. PRIMA DE RIESGO. SE CONFIRMA LA DECISIÓN




Se decide1 el recurso de súplica presentado por la parte actora contra el auto de 5 de febrero de 2020 a través del cual se dispuso (i) rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia (ii) devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose, (iii) se reconoció personería al apoderado constituido por el actor; y, (iv) archivar las diligencias.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. El señor Luis Enrique Vega Numpaque presentó solicitud para que se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación de 1º de agosto de 2013 de la Sección Segunda del Consejo de Estado proferida en el proceso No 44001-23-31-000-2008-00150-01 (0070-11), al considerar que se encuentra en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas decididas en dicho proceso; y como consecuencia se reliquide la pensión de jubilación con la inclusión de la prima de riesgo devengada en el último año de servicio.

El auto suplicado


2. La providencia que es objeto del recurso de súplica se profirió por el consejero ponente de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y en ella se dijo que la solicitud no satisface los presupuestos exigidos por los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que existe un nuevo criterio jurisprudencial unificado por parte de la corporación, en donde se definieron las reglas y subreglas de interpretación del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; es decir, la sentencia de 28 de agosto de 2018, proferida por...

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