AUTO nº 11001-03-25-000-2021-00260-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186274

AUTO nº 11001-03-25-000-2021-00260-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2021-00260-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

CADUCIDAD DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Configuración / RECHAZO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA - Procedente

[R]especto de la oportunidad para activar el mecanismo mencionado ante el Consejo de Estado, se concluye lo siguiente : i) La autoridad administrativa correspondiente tiene sesenta (60) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación deprecada. ii) Contra el acto que resuelve la solicitud de extensión no proceden recursos administrativos, por lo que, de interponerse, no se tendrán en cuenta para el conteo de los términos de caducidad. iii) El interesado deberá acudir ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes que se contarán así: a) si la entidad negó total o parcialmente la solicitud dentro de los 60 días que tenía para resolver, se contabilizarán desde el día siguiente a la notificación de la decisión; o, b) si la entidad guardó silencio o dio respuesta con posterioridad al vencimiento de los mencionados 60 días, correrá a partir del día 61. (…) En este orden de ideas, el término de sesenta (60) días para resolver la solicitud de la referencia transcurrió entre el 7 de junio de 2019 y el 3 de septiembre de ese año; sin embargo, y en vista de que la entidad no dio respuesta dentro de dicho plazo, sino que lo hizo más de 1 año después, los 30 días para acudir al Consejo de Estado comenzaron a contabilizarse a partir del 4 de septiembre de 2019 y fenecieron el 16 de octubre de esa anualidad. Bajo este contexto, y comoquiera que el mecanismo en mención se interpuso ante el Consejo de Estado el 12 de abril de 2021, se concluye que este fue extemporáneo y deberá rechazarse de plano, tal y como lo establece el numeral 2.º del artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. Por último, conviene aclarar que, si bien es cierto el 12 de marzo de 2021, la entidad convocada resolvió la solicitud de extensión impetrada por el señor F.J.C., también lo es que esta se dio por fuera de los 60 días que tenía la Administración para tal efecto, por lo que no puede tenerse en cuenta para contabilizar el término de caducidad del mecanismo que hoy ocupa la atención del despacho.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 614

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00260-00(1516-21)

Actor: F.J.C.V.

Demandado: POLICÍA NACIONAL

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Temas: Rechaza solicitud de extensión por extemporánea

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide el despacho sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la referencia.

  1. Antecedentes

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, estipulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), modificados por los artículo 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, el señor F.J.C.V., a través de apoderado judicial, formuló solicitud a fin de que se le extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-009-S2 proferida el 1.º de marzo de 2018 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 68001-23-33-000-2015-00965-01 (3760-2016).

  1. Consideraciones

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia fue creado por el legislador a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de dar aplicación uniforme a las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, así como de efectivizar el principio de igualdad que consagra la Constitución Política. De igual modo, se constituye en un medio con el que los ciudadanos pueden acceder a la administración de justicia sin que tengan que iniciar un proceso ordinario con los plazos y las etapas procesales que ello conlleva.

Ahora bien, el aludido mecanismo contiene dos etapas importantes: la primera, consagrada en el artículo 102 del cpaca,[1] que versa sobre su trámite administrativo y, la segunda, establecida en el artículo 269 ejusdem,[2] que corresponde a su activación ante el Consejo de Estado. En tal sentido, se procederá a desarrollar cada una de ellas:

2.1. Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante las autoridades administrativas

El artículo 102 ibidem, prevé el trámite según el cual los ciudadanos pueden acudir ante la Administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: a) justificación razonada en la que se evidencie la identidad de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un situación jurídica mediante la sentencia de unificación que se invoca; b) las pruebas que tenga en su poder el solicitante, que le permitan demostrar dicha relación; y c) referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho.

En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone:

Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

[…]

Quiere decir lo anterior que, en los eventos en que se pretenda la extensión de la jurisprudencia, la sentencia invocada debe enmarcarse en los siguientes elementos: i) que haya sido proferida por el Consejo de Estado, ii) que sea de unificación jurisprudencial de conformidad con el artículo 270 ibidem, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021,[3] y iii) que en ella se haya reconocido un derecho.

Por su parte, señala que la autoridad deberá adoptar la decisión de la referida solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Sin embargo, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 614 del Código General del Proceso,[4] ese término se amplió por treinta (30) días adicionales, debido a que la entidad respectiva tiene la obligación de solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de resolver el mecanismo indicado.

En tal sentido, el término que tiene la autoridad administrativa para decidir sobre una solicitud de tal naturaleza se debe entender de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de la petición. Al respecto, esta corporación ha dicho lo siguiente:[5]

  1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  1. Conforme lo señala el artículo 102 del cpaca, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
  1. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.
  1. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  1. Para el efecto, la andje tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.
  1. De acuerdo con lo...

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