AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02998-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186306

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02998-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02998-00
Fecha de la decisión24 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA






ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DENIEGA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO A TERCERO CON INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Causal de nulidad invocada


[D]e la lectura de la solicitud de la FIDUPREVISORA S.A., se observa que su inconformidad radica en el hecho de no haber sido notificada en debida forma del auto admisorio de la demanda, pues, alegó que: “[…] El encabezado debió indicar sin lugar a dudas, al patrimonio autónomo al que estaba dirigido, en nuestro caso al “Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – y su Fondo Rotatorio […]”, lo que, a su juicio, le impidió ejercer la defensa de sus derechos en la presente acción de tutela. (…) Al revisar el proceso de tutela de la referencia en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-, el Despacho advierte que en el índice 7 de dicho aplicativo obran las actas de notificación del auto admisorio enviadas a los correos electrónicos notjudicial@fiduprevisora.com.co y servicioalcliente@fiduprevisora.com.co de dicha entidad el 14 de julio de 2020, fecha en la que también se envió a los demás sujetos procesales. (…) Así las cosas, no puede ser de recibo el argumento de la citada entidad relativo a que el correo debió estar dirigido exactamente a la dependencia encargada, pues se advierte que la notificación de la providencia en mención se dirigió a los correos de la FIDUPREVISORA S.A. y, por tanto, se presume que al ser recibida la notificación le debieron dar el trámite pertinente, pues el manejo interno que se le dé a la correspondencia en esa entidad no puede servir de excusa para alegar una indebida notificación. (…) Consecuente con lo anterior, el Despacho denegará la nulidad planteada por la FIDUPREVISORA S.A., como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02998-00(AC)


Actor: HERNÁN ALONSO CASTAÑEDA GRACIANO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




Se decide la solicitud de nulidad formulada por la apoderada del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio1, vinculado como tercero con interés directo en las resultas del proceso, contra la sentencia proferida por la Sala el 6 de agosto de 2020.


  1. ANTECEDENTES


I.1. La solicitud de tutela


El actor instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios de favorabilidad y seguridad jurídica, toda vez que, a su juicio, le fueron vulnerados por el Tribunal al proferir la sentencia de 26 de febrero de 2020, por medio de la cual revocó el fallo de 10 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín2, que accedió a las...

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