AUTO nº 11001-03-15-000-2017-01980-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186326

AUTO nº 11001-03-15-000-2017-01980-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2017-01980-02
Fecha de la decisión24 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO – El fallo que contenía la orden por cumplir fue revocado


[P]ara el Despacho, resulta improcedente dar apertura al trámite incidental solicitado, en tanto que, si bien es cierto que el fallo de 12 de febrero de 2018 revocó la decisión de primera de instancia y, como consecuencia de ello, negó el amparo deprecado, también lo es que la referida providencia no emitió ninguna orden encaminada a que el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral revocara o dejara sin efectos la sentencia de reemplazo. (…) Por lo tanto, al no existir orden de amparo en ese sentido resulta inocuo dar apertura el incidente de desacato, debido a que la finalidad de este instrumento radica en alcanzar el cumplimiento de la orden impartida por el juez de amparo. (…) Aunado a ello, debe resaltarse que, como bien lo sostienen los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral, la actuación que se haya adelantado en cumplimiento de un fallo de tutela que, con posterioridad fuere revocado, pierde inmediatamente sus efectos jurídicos, toda vez que así lo dispone expresamente el artículo 7° del Decreto 306 de 1992 (…) Significa lo anterior que la sentencia que se dictó en cumplimiento del fallo de tutela revocado, en virtud de lo dispuesto por la ley -ope legis-, quedó sin efectos, y ello es así, aunque no exista un nuevo pronunciamiento judicial que así lo indique. En otras palabras, el hecho de que no se haya dejado sin efectos la nueva decisión no significa que la misma siga surtiendo efectos jurídicos.


FUENTE FORMAL: DECRETO 306 DE 1992ARTÍCULO 7º.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


R. número: 11001-03-15-000-2017-01980-02(AC)

Actor: ARMANDO LIBORIO RIVAS MARTÍNEZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, SALA DE DECISIÓN DEL SISTEMA ORAL




Procede el Despacho pronunciarse en relación con la solicitud presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la cual pretende que se dé apertura al incidente de desacato en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral, por el incumplimiento del fallo de tutela de 12 de febrero de 2018, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.



  1. ANTECEDENTES


        1. El señor Armando Liborio Rivas Martínez promovió acción de tutela en contra de la sentencia de 15 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión del Sistema Oral, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 52001-33-33-008-2013-00334-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, entre otros.


        1. Esta Sección, mediante fallo de 6 de octubre de 2017, amparó los derechos fundamentales del accionante y, como...

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