AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00351-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186346

AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00351-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión24 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2005-00351-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Respecto de la decisión por medio de la cual se fijaron unos gastos de pericia y se impuso una sanción / PAGO DE EXPENSAS Y HONORARIOS COMUNES – Contribución a prorrata / PRUEBA PERICIAL – Resulta común a los intereses de las partes demandante y demandada / GASTOS DE PERICIA – Pago de manera proporcional por las partes


En relación con el recurso de reposición instaurado por la parte demandada, tendiente a que se fijen los gastos de pericia únicamente a costa de la sociedad actora, este Despacho estima pertinente precisar que, de acuerdo con el artículo 364 del CGP, las partes se encuentran en la obligación de sufragar los gastos correspondientes a la práctica de las pruebas y diligencias que soliciten, independientemente de los honorarios que se le asignen al correspondiente auxiliar de la justicia, contribuyendo «[…] a prorrata al pago de los (honorarios y expensas) que sean comunes […]» De lo expuesto anteriormente, se puede advertir que, aunque fue la sociedad Telefónica Móviles de Colombia S.A. quien solicitó inicialmente la práctica del dictamen pericial a efectuarse por el profesional Pedro José Vargas Morato, experto en finanzas, también lo es que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el escrito de contestación de la demanda, coadyuvo dicha solicitud […] En tal sentido, no se comparte el argumento del recurrente consistente en que la adición del dictamen solicitada con la contestación surge exclusivamente como consecuencia de su derecho de oposición, dado que su propósito es que sean absueltos unos interrogantes de tipo técnico y científico adicionales a los planteados por el demandante y que pretenden dar soporte a la defensa de la entidad. Por tal razón, para el Despacho es claro que la prueba pericial decretada en el sub lite resulta común a los intereses tanto de la parte demandante como demandada y, por ende, los costos atinentes a su práctica deben ser sufragados de manera proporcional por estas. Del mismo modo, es oportuno resaltar que, en auto de 13 de noviembre de 2019, se dispuso descorrer traslado a las partes de los gastos de pericia solicitados por el citado profesional, oportunidad procesal dentro de la cual la entidad demandada decidió guardar silencio y no se opuso a los gastos solicitados por el perito, de allí que este no sea el momento oportuno para controvertir la fijación de los mismos. En consecuencia, no se repondrán los ordinales primero y segundo del proveído de 18 de noviembre de 2020 y, por consiguiente, se conminará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, cancele en favor del perito Pedro José Vargas Morato, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), los cuales corresponden a la mitad del valor que fue asignado por este Despacho como gastos de la pericia.


RECURSO DE REPOSICIÓN – Respecto de la decisión por medio de la cual se fijaron unos gastos de pericia y se impuso una sanción / PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ – Finalidad / REQUERIMIENTOS POR AUTORIDAD JUDICIAL – Omisión en su cumplimiento / sanción d multa – Se revoca porque los hechos que dieron lugar a la misma han desaparecido


En el caso que nos ocupa, es claro que existieron conductas reprochables por parte ACIEM, consistentes en hacer caso omiso a las órdenes judiciales emitidas por este Despacho, con lo cual se vio afectado el normal desarrollo del proceso judicial y, en ese sentido, era plausible emitir una decisión correctiva tendiente a conminarlo al cumplimiento de la decisión desatendida. Ahora bien, comoquiera que la apoderada judicial de la sociedad ACIEM, mediante escrito radicado el 23 de febrero de 2021, dio respuesta al requerimiento efectuado por esta autoridad judicial –aportando las certificaciones relacionadas con los numerales 5.1. del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, los cuales deben dar cuenta de los aspectos enunciados en los numerales 5.1.1. a 5.1.4. del escrito de contestación de la demanda (fol. 462 y 463) -, considera el Despacho que hay lugar a revocar la sanción que le fue impuesta, por cuanto los hechos que dieron lugar a la misma han desaparecido. Por consiguiente, se dispondrá revocar los ordinales cuarto, quinto y sexto de la providencia de 18 de noviembre de 2020, en tanto dispusieron sancionar a la sociedad ACIEM con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para, en su lugar, ordenar que se descorra traslado a las partes de los documentos que obran en el índice digital número 239, con miras a que manifiesten lo que consideren pertinente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 del CGP, modificado por el artículo 9 del Decreto 806 del 2020.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 364



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00351-00


Actor: TELEFÓNICA MÓVILES DE COLOMBIA S.A


Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Auto interlocutorio




Procede el Despacho a emitir un pronunciamiento en relación con los recursos de reposición interpuestos por la parte demandada y por la Asociación Colombiana de Ingenieros – ACIEM, en contra de la decisión de 18 de noviembre de 2020, por medio de la cual se fijaron unos gastos de pericia y se impuso una sanción.


I. ANTECEDENTES


  1. Este Despacho, mediante auto de 18 de noviembre de 2020, dispuso lo siguiente:


[…] PRIMERO: FIJAR, como gastos de pericia en favor del profesional Pedro José Vargas Morato, la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.); pago que será tenido en cuenta por este Despacho al momento de fijar honorarios del mencionado profesional, esto es, una vez se haya rendido el dictamen pericial y se hayan resuelto todas las solicitudes de aclaraciones y complementaciones a que haya lugar.


SEGUNDO: Los gastos de pericia ordenados en el ordinal anterior, serán asumidos en igual proporción por la sociedad Telefónica Móviles de Colombia S.A. –parte demandante- y por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –entidad demandada-, quienes deberán cancelar dicho valor dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión.


TERCERO: por Secretaría, y a costa de la entidad demandada, REMITIR con destino a la sociedad Claro Colombia S.A., copia de los siguientes documentos: i) auto de pruebas (fol. 611- 617), ii) auto que requiere (fol. 845-847), iii) auto que requiere (fol. 930-931), iii) de la presente decisión, y iv) del escrito de contestación de la demanda presentado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el que se encuentra la solicitud probatoria relacionada con la expedición de los referidas certificaciones (fol. 458).


CUARTO: INFORMAR a la sociedad Claro Colombia S.A. que, una vez sean sufragados los costos correspondientes a la expedición de las certificaciones referentes a la información enlistada en los numerales 2.3.1. a 2.3.3...

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