AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186389

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00019-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00019-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley


De conformidad con [el artículo 223 del CPACA] en el sub lite se dan los presupuestos para aceptar la intervención del tercero en calidad de coadyuvante por cuanto: i) La demanda que se promueve en contra del artículo 3° (parcial) del Decreto 1990 de 2016, […] fue presentada en ejercicio del medio de control de simple nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; ii) la misma fue admitida mediante providencia de 4 de junio de 2019, y iii) hasta la fecha no ha sido programada fecha y hora para la realización de audiencia inicial. En consecuencia, por cumplir los requisitos del citado artículo 223, el Despacho reconocerá como coadyuvante de la parte demandante al [solicitante].


COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE – Puede formular nuevos cargos antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia / ESCRITO DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE QUE TIENE NUEVOS CARGOS – Se rechaza por extemporáneo


[U]na vez contrastados los escritos de demanda y de coadyuvancia, se observa que en este último fueron propuestos nuevos cargos en contra del acto acusado parcialmente, relacionados con la violación del derecho de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, y la vulneración de los principios de neutralidad del legislador y de no discriminación establecidos en el artículo 136 ibídem. La inclusión de nuevos cargos es posible hasta antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, conforme a lo previsto en el último inciso del artículo 223 trascrito, en concordancia con el artículo 173 del CPACA, […]. De la lectura de la anotada disposición se desprende que la demanda podrá reformarse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado del respectivo libelo introductorio. Siendo ello así, se advierte que, en el caso concreto, la demanda fue admitida por auto del 4 de junio de 2019 y notificada a las partes el 14 de junio de ese año; por lo tanto, el término señalado en el artículo 172 del CPACA para el traslado de la demanda finalizó el 5 de septiembre de 2019. Bajo ese supuesto, el plazo para formular nuevos cargos concluyó el 19 de mismo mes y año. Sin embargo, el escrito de coadyuvancia fue radicado el 1º de octubre de 2019, tal y como consta en sello visible a folio 338 del expediente, de suerte que los nuevos cargos propuestos en dicho escrito son extemporáneos, como en efecto se declarará en la parte resolutiva de este proveído.


INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / COADYUVANCIA – Alcance / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE NULIDAD – Puede efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no se encuentren en oposición con los de ésta / ESCRITO DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE QUE TIENE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Traslado / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]n el escrito de coadyuvancia fue solicitada como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado, por lo que es necesario determinar si es procedente que el tercero coadyuvante del demandante pueda solicitar dicha medida. […] Por su parte, el artículo 229 del CPACA establece que, “en todos los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el juez o magistrado ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, […]”.En el anterior contexto, teniendo en cuenta que es procedente que el tercero coadyuvante no se limite a la reproducción de los actos que haya realizado la parte demandante para controvertir la presunción de validez del acto administrativo acusado, sino que pueda incluso desplegar actos procesales distintos, siempre que no estén en oposición de los intereses de la parte que ayuda, es pertinente concluir que la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado que propuso el [solicitante] en el asunto que nos ocupa es viable jurídicamente, así sea desde el punto de vista formal, pues quedará al estudio posterior el análisis material de la petición. Aclarado lo anterior, de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado contenida en el escrito de coadyuvancia, se ordenará su traslado a la parte demandada, en cuaderno separado, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del C.P.A.C.A.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera, de 26 de septiembre de 2019, R. 11001-03-26-000-2012-00064-00, C.M.E.G.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 173 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR