AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10357-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186403

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10357-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-10357-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE / VACUNACIÓN OBLIGATORIA/ COVID 19

De la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) no se acompañaron medios de pruebas, a partir del cual se evidencie la urgencia de la medida; (ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión del acto administrativo expedido por las accionadas; decisión que se encuentra amparada por el principio de legalidad, el que solo puede ser desvirtuado luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra acto administrativo; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y (iii) el juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10357-00(AC)

Actor: G.J.G.S.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS

Auto que admite acción de tutela y niega medida provisional

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana G.J.G.S. en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “a la libre locomoción, mi libertad de reunión, mi libertad de conciencia, mi derecho al trabajo, mi libre desarrollo de la personalidad, mi derecho a la igualdad y mi derecho fundamental a la dignidad y a la vida digna”, con ocasión de la expedición del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual, a su juicio, “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del años en curso para mayores de 18 años”.

Consideraciones del Despacho:

  1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida por la ciudadana G.J.G.S. en contra de la Presidencia de la República de Colombia y de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, y se ordenará que rindan informe sobre el particular. También, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia.

I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional

  1. La parte actora solicita como medida provisional “que se suspendan los efectos del Decreto 1408 de 2021 mientras que se tramita la presente tutela, a fin de evitar un perjuicio irremediable con ocasión de la aplicación de dicho acto administrativo adoptado por las Accionadas”.

  1. En relación con la procedencia de la precitada solicitud, es de recordar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente:

[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por...

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