AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05810-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05810-00 |
Fecha de la decisión | 08 Octubre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes
En el sub examine, se tiene que los (…) magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, sostienen una estrecha amistad con la doctora [M.E.G.G.], quien funge como apoderada judicial de los aquí accionantes. (…) Con fundamento en la anterior premisa, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores (…) de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, dado el vínculo de amistad íntima que los une con la apoderada judicial de la parte aquí accionante, doctora [M.E.G.G.], quien, valga destacarlo, fungió como Consejera de la Sección Primera de esta Corporación y, en ese sentido, compañera de trabajo de los citados magistrados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Conjuez ponente: EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05810-00(AC)A
Actor: A.S.M. Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN NO. 005
Auto que acepta impedimento
Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, N.M.P.G., O.G.L. y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
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ANTECEDENTES
Los ciudadanos Alfonso Santos Montero, J.G.G., Antonio María Barrera Carbonell, E.R.C., R.C.P., Jorge Mercado Tobias, L.O.D. y J.M.G.O., por intermedio de apoderada judicial, presentaron acción de tutela en contra de las providencias de 25 de marzo de 2021 y de 8 de junio de 2021, proferidas por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión No. 005, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a «la dignidad humana en cuanto a su buen nombre y prestigio, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima».
El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió para su trámite a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Mediante escrito de 6 de septiembre de 2021 los doctores...
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