AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00399-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186424

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00399-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00399-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se condiciona una operación de integración empresarial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / ACCIÓN DE NULIDAD – Procede respecto de actos administrativos de contenido particular y concreto cuando afecta intereses generales de la comunidad y por la afectación de manera grave y evidente del orden público social y económico / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN EMPRESARIAL – Compra de arroz paddy y el procesamiento, empaque, distribución y comercialización del arroz blanco a nivel nacional, es un asunto de interés relevante para la comunidad en general debido a que afecta de manera grave y evidente el orden económico / ACCIÓN DE NULIDAD – Procede al querer proteger el orden jurídico y económico por estar involucrado un producto de primera necesidad / ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El Despacho advierte, consultado el texto de la Resolución número 84970 del 21 de noviembre de 2018, que, aunque se trata de un acto de contenido particular y concreto, por cuanto se refiere a la autorización de la operación de integración empresarial entre dos sociedades, […], el mismo puede ser controlado judicialmente a través del medio de control de nulidad, en tanto que sus efectos podrían afectar de manera grave el orden económico y el interés general por estar involucrado un producto de primera necesidad. […] [E]l accionante persigue con la demanda que se declare la nulidad de la Resolución No. 84970 de 2018, por medio de la cual se autoriza una integración empresarial bajo unos condicionamientos dentro de un trámite administrativo adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio con ocasión de la solicitud presentada por las sociedades […], con fundamento en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, en la cual informaron su intención de realizar una operación de integración con efectos en Colombia, consistente en la construcción conjunta de una planta-puerto para trillar, entre otras fuentes, arroz paddy seco que se importaría desde Estados Unidos. […] Ahora bien, en el acto demandado se establece en el acápite de “Conclusiones”, que la entrada de un nuevo oferente en el mercado de compra de arroz paddy, procesamiento y empaque de arroz blanco, podría mejorar y enfrentar los efectos del TLC – EEUU; […]. En el presente asunto el Despacho encuentra que se configura la última de las excepciones atrás referidas [que el acto administrativo afecte de manera grave el orden económico]. En este punto, es preciso señalar que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acogió la posición jurisprudencial de esta Corporación según la cual, al analizar la procedibilidad de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, se debe aplicar la teoría de motivos y finalidades. […] Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que el acto acusado de carácter particular y concreto, por medio del cual se autorizó la integración empresarial, envuelve un interés superior que no se limita al mercado de compra de arroz paddy, procesamiento y empaque de arroz blanco a nivel nacional, sino que trasciende y compromete el orden económico nacional, pues lo que se observa es que, en caso de que exista una afectación de dicho mercado, esta comprendería no sólo ese eslabón de la cadena productiva sino que además involucraría otros como la distribución, comercialización y compra del arroz blanco, este último en el cual está la comunidad en general por ser éste, se reitera, un producto de primera necesidad. En estos términos, para el Despacho es claro que el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA es procedente, tal como se propuso en la demanda, pues se advierte que el interés del demandante es el de proteger el orden jurídico y económico, más allá del interés de las empresas involucradas. Mencionado lo anterior, y por reunir los requisitos […] el Despacho admitirá la demanda de la referencia.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Presupuestos procesales / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Por regla general es el que procede para cuestionar los actos de carácter particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se condiciona una operación de integración empresarial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RESPECTO DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR – Eventos / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RESPECTO DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR – Tiene como presupuesto la existencia de un interés general para demandar

[P]or regla general, el medio de control procedente para controvertir actos administrativos de [carácter particular y concreto] es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA […]. La legitimación para interponer este medio de control recae en consecuencia en el titular del interés subjetivo amparado por el ordenamiento jurídico que estima que dicho interés es vulnerado con el acto administrativo respectivo. El mismo debe interponerse dentro del término de caducidad y cumplir los requisitos de procedibilidad establecidos en el CPACA. No obstante, el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 admite excepcionalmente que los actos administrativos de contenido particular y concreto puedan ser controlados judicialmente a través del medio de control de nulidad, cuando, i) con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; ii) se trate de recuperar bienes de uso público; iii) los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social, o ecológico, o iv) la ley expresamente lo permita. De verificarse alguno de dichos supuestos, el medio de control podrá promoverse por cualquier persona y en cualquier tiempo. La procedencia del medio de control de nulidad contra actos de contenido particular y concreto tiene como presupuesto la existencia de un interés general para demandar, representado en la defensa del orden jurídico y de la legalidad abstracta y en la protección de la comunidad, interés superior éste que trasciende la esfera de los derechos subjetivos del accionante. En efecto, pese a tratarse de actos administrativos particulares, es claro que, en las situaciones excepcionales previstas por el legislador antes referidas, el control judicial de los mismos apunta a la preservación del orden jurídico y a la garantía de los derechos de la colectividad en general, siendo por ello que la decisión de nulidad que recaiga sobre los actos acusados guardará relación con la protección de tales intereses. […] En estos casos excepcionales, es pertinente que se acredite ese interés general para actuar, a efectos de que se admita la procedencia del medio de control de nulidad contra actos particulares. Ahora bien, también es necesario establecer si, pese a que se invoque un supuesto interés general para demandar, con la demanda en últimas se persiga o con la sentencia que se profiera se obtenga el restablecimiento de los derechos subjetivos del demandante, pues, en tales eventos, la senda procesal que deberá seguirse será la del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no la del medio de control de nulidad.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Cuarta, de 20 de abril de 2012, R. 11001-03-27-000-2012-00010-00 (19330), C.H.F.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1340 DE 2009 – ARTÍCULO 9 / LEY 155 DE 1959ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-24-000-2019-00399-00

Actor: M.V.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD

Tema: Auto admite demanda – Ley 1437 de 2011

AUTO

Estando el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por el señor M.V.C., en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en contra de la Resolución número 84970 de 21 de noviembre de 2018, “Por la cual se condiciona una operación de integración”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, el Despacho advierte lo siguiente:

I-. Antecedentes

1.1. El señor M.V.C., en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A., presentó demanda[1] con el fin de que se declarara la nulidad de Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR