AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00542-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186466

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00542-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 12-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00542-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INTERVENCIÓN ESTATAL DE LA SUPERINTENDENCIA SOCIEDADES Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - Respecto de una sociedad por desarrollar o participar en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal / EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS - De la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL - Naturaleza jurídica / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Funciones de intervención / PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Es de naturaleza jurisdiccional / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Excepciones a los asuntos de su competencia / DECISIÓN PROFERIDA EN EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES - No es pasible de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto susceptible de control judicial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En el caso bajo examen se pretende la nulidad de: i) las resoluciones números 0910 de 16 de julio de 2018 y 1042 de 17 de agosto de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y ii) las resoluciones números 300004342 de 12 de octubre de 2018 y 100-003033 de 26 de febrero de 2019, así como del Auto 460-004630 de 3 de junio de 2019 de la Superintendencia de Sociedades. Las referidas decisiones, como se reseñó en precedencia, fueron expedidas por las demandadas con fundamento en el Decreto 4334 de 2008, por considerar que las operaciones de alquiler de bóvedas virtuales o software de infraestructura de almacenamiento de información, desarrolladas por la sociedad [...] y su representante legal, [...], a través de a las plataformas [...] y [...], encajaban en el supuesto previsto en el artículo 6 ibídem, en tanto, en realidad, constituían actividades de captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público, lo que facultaba la intervención estatal, materializada en las medidas de suspensión inmediata de tales actividades y la toma de posesión, previstas en los literales a) y e) del artículo 7 ídem. En ese orden, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, surge evidente que los actos acusados, en tanto se expidieron al amparo del Decreto 4334 de 2008, corresponden a decisiones de naturaleza jurisdiccional. De lo que se sigue que están excluidas de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por expreso mandato del numeral 2 del artículo 105 del C.P.A.C.A. En consecuencia, se impone el rechazo de plano del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, de conformidad con el artículo 169 del C.P.A.C.A., según el cual, “[…] se rechazará la demanda (…) cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”, como en efecto ocurre respecto de las decisiones acusadas, que, se reitera, no son justiciables por corresponder a actos jurisdiccionales.


INTERVENCIÓN ESTATAL DE LA SUPERINTENDENCIA SOCIEDADES Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - Respecto de una sociedad por desarrollar o participar en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal / INTERVENCIÓN ESTATAL – Límites / INTERVENCIÓN ESTATAL - Naturaleza jurídica / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Funciones de intervención / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - Funciones de investigación / PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Es de naturaleza jurisdiccional / DECISIONES JURISDICCIONALES - Escapan al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


La intervención estatal declarada en el Decreto 4334 de 17 de noviembre 2008 tuvo su origen en la afectación al orden público y social que se presentó en el país, en el año 2008, que llevó a la declaratoria del Estado de Emergencia Social, mediante el Decreto 4333 de 2008, como consecuencia de la proliferación de distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados. [E]l Decreto 4334 de 2008 otorgó a la Superintendencia de Sociedades amplias facultades de intervención en las operaciones y, en general, sobre el patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollaran o participaran en actividades de captación ilegal de dinero; a su vez, previó que la Superintendencia Financiera de Colombia también tendría a cargo esa función respecto de “[…] las actuaciones en curso que viene conociendo […]” y que “[…] están pendientes de investigación, o respecto de las cuales aún no se ha determinado si la actividad que se adelanta se encuentra autorizada […]”, las que “[…] deberán ser evaluados a la luz de los supuestos contemplados en el artículo 6º de este decreto. Una vez adoptadas las medidas correspondientes se remitirá la actuación administrativa a la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia […]” Asimismo delimitó el objeto de la intervención (artículo 2), los sujetos de aquella (artículo 5), los supuestos habilitantes (artículo 6), [...][…]”, y previó las medidas de intervención (artículo 7); [...] En cuanto a la naturaleza jurídica del proceso de intervención en comento, esta Corporación, de forma reiterada, ha precisado que se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales. [...] Dicha postura fue reiterada por esta Sección al manifestar que: “[…] las decisiones que se profieran por las autoridades en el curso del proceso de intervención previsto en el Decreto Legislativo 4334 de 2008, son decisiones jurisdiccionales […]” A su vez, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en asuntos en donde se han controvertido resoluciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el sentido de ordenar la suspensión de las actividades u operaciones de personas jurídicas por considerarlas constitutivas de captación no autorizada de dineros del público, ha reiterado que aquellas decisiones tienen naturaleza jurisdiccional, con base en lo cual ha precisado en que el rechazo de la demanda formulada para controvertirlas es ajustado a derecho. [...] En resumen, las decisiones que se expiden con fundamento en el Decreto 4334 de 2008 tienen naturaleza jurisdiccional, razón por la cual escapan al control de esta jurisdicción, de conformidad con el numeral 2 del artículo 105 del CPACA.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Cuarta, de 9 de diciembre de 2009, Radicación 11001-03-15-000-2009-00732-00, C.E.G.B., 24 de noviembre 2016, Radicación 25000-23-24-000-2009-00381-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 14 de agosto de 2013, Radicación 25000-23-24-000-2010-00720-01(19814), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; 19 de mayo de 2016, Radicación 11001-03-27-000-2015-00048-00(21902), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y 19 de mayo de 2016, Radicación 25000-23-24-000-2012-00765-01, C.H.F.B.B.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 105 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00542-00


Actor: OSCAR ANDRÉS VARGAS HAYA


Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – SUPERFINANCIERA Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – SUPERSOCIEDADES


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Rechazo de la demanda


AUTO




Estando el asunto para resolver sobre la admisión de la demanda presentada por el señor O.A.V.H., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de: i) las resoluciones nums. 0910 de 16 de julio de 2018 y 1042 de 17 de agosto de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia y ii) las resoluciones nums. 300004342 de 12 de octubre de 2018 y 100-003033 de 26 de febrero de 2019, así como del Auto 460-004630 de 3 de junio de 2019 de la Superintendencia de Sociedades, el Despacho observa lo siguiente:


  1. Antecedentes


I. 1. El señor O.A.V.H., a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló demanda1 en la que solicita que se acceda a las siguientes pretensiones:


PRIMERA. Se declare la Nulidad del Acto Administrativo complejo contenido en las Resoluciones 0910 de 2018 y 1342 (sic) de 2018, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia; Resolución 300-004342 del 12 de octubre de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las resoluciones 100-003033 del 26 de octubre de 2019 y el auto de fecha 3 de junio de 2019 de la Superintendencia de Sociedades, con las cuales se declaró a la Sociedad Comercial PING NINE SAS, a las plataformas www.fenixpreimum.com y www.fenixlifepremium.com y al señor O.A.V.H. como actores captadores de forma no autorizada de dineros del público, se ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de la empresa y el impedimento de realizar el modelo de negocio relacionado, y se ordenó la intervención de la sociedad comercial PING NINE SAS mediante la toma de posesión que se ejecutó mediante diligencia de embargo y secuestro el día 5 de junio de 2019.


SEGUNDA: Se ordene el restablecimiento de los derechos del señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA, a través de la terminación de los procesos de intervención administrativa sobre la sociedad comercial denominada PING NINE SAS cuyo único socio es mi cliente, la cancelación y posterior orden de levantamiento de las medidas cautelares dentro del proceso de declaratoria de captación no autorizada de dinero del público que, sobre sus bienes sometidos a registro, cuentas bancarias y demás que se extiendan según la Resolución 0910 de 2018 y 1342 de 2018, se ordene devolver la administración de la sociedad comercial PING NINE SAS a OSCAR...

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