AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00499-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186482

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00499-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00499-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que decreta una medida cautelar de suspensión provisional / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Alcance / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para expedir las regulaciones sobre el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada carece de competencia para regular el régimen sancionatorio / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de los artículos 34, 36, 38, 39 y 54 a 68 de la Resolución 2946 de 2010 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala pone de presente que los artículos suspendidos provisionalmente contienen en efecto una regulación en torno al régimen sancionatorio y al procedimiento administrativo sancionatorio […] respecto de los sujetos objeto de control y vigilancia ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada […]. Así mismo, se tuvo en cuenta el artículo 6º del Decreto 2355 de 2006, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones”, el cual, entre las facultades otorgadas al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra la de reglamentar el régimen sancionatorio para el ejercicio de la facultad de inspección, control y vigilancia que le corresponde a dicha Superintendencia; la facultad de reglamentación solo le fue dada para “la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada […]. En este mismo sentido, el artículo 4º del decreto en comento preceptúa las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada […]. Como puede apreciarse, entre las competencias asignadas a la entidad demandada no se encuentra alguna relacionada con la reglamentación del régimen sancionatorio. De manera preliminar se observa que el numeral 5º del artículo y el numeral 1º del artículo del Decreto 2355 de 2006 autorizan a la entidad demandada para expedir la reglamentación sobre con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada, pero no para reglamentar el régimen sancionatorio. […] Como puede apreciarse, a partir de una primera lectura de las normas superiores que regulan las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, éstas no le confieren a esa entidad la facultad para expedir reglamentaciones sobre asuntos distintos a “la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad jurídica”. Así mismo, a partir de una lectura preliminar del Decreto Ley 356 de 1994, no se observa norma alguna que conceda la facultad a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir una reglamentación en torno al régimen sancionatorio del sector sometido a su inspección, control y vigilancia. En consecuencia, en esta etapa procesal, prima facie se advierte una vulneración de los artículos 6, 122, 123 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, y y del Decreto 2355 de 2006, en tanto que, a partir de una primera revisión de las funciones que le competen al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y las que le corresponden a esa entidad, no se observa alguna que otorgue competencia para reglamentar el régimen sancionatorio que aplica esa entidad respecto de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia. […] Como puede apreciarse, un análisis preliminar de las normas superiores que fundamentaron el decreto de la medida cautelar y según los alcances que la jurisprudencia de esta Sección le ha dado a aquellas, en esta etapa procesal se concluye que los artículos 34, 36, 38, 39, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Título IV (“Régimen Sancionatorio”) de la Resolución nro. 2946 de 29 de abril de 2010, “Por la cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, son contrarios a los artículos 189 numeral 11, 150 numeral 8º de la Constitución Política, y del Decreto 2355 de 2006, toda vez que prima facie, entre las funciones asignadas a la entidad demandada no se encuentra la relacionada con la expedición de reglamentaciones en materia sancionatoria, se trata en principio de una función a cargo del legislador y cuya reglamentación le corresponde ejercerla al Presidente de la República. En consecuencia, la Sala confirmará el auto proferido el 31 de julio de 2019, […] por medio del cual decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los citados artículos del acto acusado.

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que decreta una medida cautelar de suspensión provisional / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se modifica el Régimen de Control, Inspección y Vigilancia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Facultades / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – La facultad de inspección, control y vigilancia no implica la potestad para reglamentar el procedimiento administrativo sancionatorio / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Para expedir las regulaciones sobre el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a sus vigilados / CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Potestad regulatoria / COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Para establecer la normativa relacionada con el procedimiento administrativo sancionatorio / POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada carece de competencia para regular el régimen sancionatorio / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de los artículos 34, 36, 38, 39 y 54 a 68 de la Resolución 2946 de 2010 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[U]n asunto es la facultad que tiene la entidad demandada para imponer multas, sanciones y medidas cautelares a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de vigilancia y seguridad privada, la cual se encuentra regulada en el numeral 7º del artículo del Decreto 2355 de 2006, y otra función es la regulada en el numeral 5º de ese artículo, la cual se refiere a la reglamentación del régimen de los elementos y medios utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus actividades de vigilancia, es decir, los instrumentos utilizados para prestar el servicio de vigilancia. […] Las funciones de las autoridades públicas en el marco de un Estado de derecho deben estar previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, en aras de controlar e impedir cualquier abuso de poder de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones y la consecuente afectación de los derechos de los ciudadanos. Por este motivo, en principio, no serían admisibles las competencias implícitas, extensivas o finalistas a cargo de las autoridades públicas; es necesaria una autorización expresa, la cual no se observa en esta etapa procesal, en tanto que no se advierte una competencia expresa conferida por el ordenamiento jurídico para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reglamente el régimen sancionatorio al cual se encuentran sometidas las entidades del sector de la vigilancia y seguridad privada. Ahora bien, en relación con la afirmación del recurrente, consistente en que el contenido regulado en el acto acusado se deriva de la facultad de inspección, control y vigilancia asignada a la entidad demandada, la Sala pone de presente que esa función, prima facie no implica la potestad para reglamentar el procedimiento administrativo sancionatorio ni el establecimiento de comportamientos sancionables, asunto que le corresponde al legislador. Esto en la medida en que se encuentra de por medio la afectación directa de los derechos fundamentales de las personas sujetas a la imposición de una sanción por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. […] Como puede apreciarse, el hecho que la entidad demandada tenga como objetivo ejercer la inspección, control y vigilancia del sector vigilancia y seguridad privada, no implica que pueda ejercer sus funciones por fuera del marco normativo que regula sus competencias; debe hacerlo de conformidad con las normas superiores que la rigen. […] En síntesis, la regulación de asuntos concernientes al régimen sancionatorio, prima facie le corresponde...

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