AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06088-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186532

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06088-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06088-01
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE APERTURA / ORDEN JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS / PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / FALTA DE PRUEBA / DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MATERNIDAD / INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL

[S]e tiene que, que el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- procedió con la liquidación solicitada por la señora [P.J.C.C.] mediante la Resolución No. Rh- 5519 del 15 de octubre de 2021, notificada el 21 de octubre de 2021 mediante correo electrónico. En esa medida, dio cumplimiento a la orden relativa a que respondiera de fondo la petición del 7 de julio de 2021, a través de cual, la señora [P.J.C.C.] le solicitó el pago de la liquidación correspondiente al tiempo laborado en la entidad, tal como se ordenó en la providencia señalada como incumplida. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la orden atinente a que “se le reconozcan las prestaciones en materia de seguridad social en salud a la accionante, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta decisión”. Esto, habida consideración de que, si bien, el artículo segundo de la Resolución No. Rh- 5519 del 15 de octubre de 2021, prevé los descuentos de los valores con destino a salud y pensión y a los fondos de solidaridad y el de subsistencia, ello no demuestra que, en efecto, a la señora [P.J.C.C.] se le garantizó por parte del Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial– las prestaciones en seguridad social en salud hasta el momento en que adquiera el derecho a la licencia de maternidad, como medida de protección mínima, en virtud del derecho fundamental a la estabilidad reforzada. En ese sentido, al no encontrar el cumplimiento de la orden señalada, el Despacho procederá a dar apertura al incidente de desacato propuesto por la señora [P.J.C.C.]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06088-01(AC)A

Actor: P.J.C.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

INCIDENTE DE DESACATO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato elevada en nombre propio por la señora P.J.C.C.. Aduce la peticionaria que existe un incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 14 de octubre de 2021, proferida en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

1.1.1. La demanda

1. Mediante escrito enviado el 7 de marzo del 2021 a los correos electrónicos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y remitido al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora P.J.C.C. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-. Con la interposición de amparo constitucional, la parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la vida, al mínimo vital, al “salario básico” y a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gravidez.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reubicación laboral y la protección relacionada con los pagos de las cotizaciones al subsistema de seguridad social en salud[1], que solicitó mediante radicado No. EXTDEAJ21-10787.

3. De igual forma, ante la falta de respuesta a la petición del 7 de julio de 2021. Con esta solicitud la señora P.J.C.C. pidió el pago de la liquidación laboral correspondiente al tiempo laborado en la entidad.

1.1.2. Orden impartida

4. La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió, mediante sentencia del 14 de octubre del 2021, notificada el 20 del mismo mes y año, lo siguiente:

(…) SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la estabilidad reforzada de la señora P.J.C.C.. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial¬– que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie el trámite administrativo correspondiente con el fin de que se le reconozcan las prestaciones en materia de seguridad social en salud a la accionante, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora P.J.C.C.. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo a la petición presentada por la señora P.J.C.C., el 7 de julio de 2021. (…)”.

5. Es importante resaltar que la consulta al sistema de procesos de la Rama Judicial, realizada por el Despacho sustanciador, arrojó que la decisión de primera instancia no fue objeto de impugnación.

1.2. Incidente de desacato

1.2.1. Solicitud de apertura del incidente de desacato

6. Con escrito enviado el 5 de noviembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora P.J.C.C., actuando en nombre propio, solicitó la apertura del incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–, ante el presunto incumplimiento de las ordenes de tutela de la referencia.

1.2.2. Tramite del incidente de desacato

7. Previo a la apertura del incidente, mediante auto de 10 de noviembre de 2021, el Despacho sustanciador ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- para que informara respecto de las actuaciones surtidas a efectos del cumplimiento de la orden de tutela de la referencia. Asimismo, para que suministrara las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de dicha orden.

1.2.3. Intervención del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección -Ejecutiva de Administración Judicial

8. Mediante correo electrónico del 12 de noviembre de 2021, a través del Profesional Universitario de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, la entidad demandada señaló que la orden de tutela del 14 de octubre de 2021 fue cumplida y que, por lo tanto, se decretara dicho cumplimiento. Al respecto señaló:

“(…) se expidió la Resolución No. 5519 de 15 de octubre de 2021, “Por medio de la cual se reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena el reintegro de mayores valores pagados por nómina”, con el cual se ofreció respuesta clara y concreta a la petición de la Accionante, al liquidarse, reconocerse y girarse los fondos que corresponden a las prestaciones definitivas de la Accionante, aclarando que estos recursos corresponden a los dineros que ya le habían sido girados al Fondo, correspondientes a la liquidación de la Sentencia Judicial que ordeno el reconocimiento de unos factores salariales a la Accionante, por lo cual se informó igualmente al Fondo a que periodos corresponden los valores liquidados”.

  1. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

9. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato, presentado por la señora P.J.C.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991[2].

2.2. Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela

10. En lo atinente al cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior...

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