AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01350-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186544

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01350-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01350-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / INCIDENTE DE DESACATO DE LA SENTENCIA DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - En debida forma / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NO SE IMPONE SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / CONVOCATORIA 27

[M]ediante Oficios núms. (...), la Universidad Nacional de Colombia suministró al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitiera obtener el resultado definitivo de su prueba. (...) La Universidad Nacional de Colombia, a través de Oficio núm. (...), comunicó al actor que si bien se le había informado que el valor de la variable “z” era determinable y los valores necesarios para efectuar la operación aritmética que le permitía conocer el procedimiento de su calificación, lo cierto era que esos valores y la metodología de la evaluación habían variado por la recalificación de la prueba que fue publicada, a través de la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019; razón por la cual, le informó el link para conocer el procedimiento para obtener el puntaje final de su prueba, el cual había sido explicado con un ejemplo, a través del comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019. La Universidad Nacional de Colombia, en Oficio núm. (...), indicó al actor la desviación estándar, el promedio, la fórmula de calificación de puntajes directos a puntajes estandarizados, el link para acceder al procedimiento para obtener el puntaje final, la escala normalizada derivada T como fundamento de la calificación y aclaró que el valor de la variable “z” dependería de la media y la desviación estándar de cada grupo de referencia o cargo al cual aspiró. La Universidad Nacional de Colombia publicó el Comunicado de aclaración a los aspirantes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de junio de 2019, en el cual explicó, a través de un ejemplo, el procedimiento para obtener la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos publicadas mediante Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019. En consecuencia, las autoridades accionadas, mediante Oficios núms. (...) y comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019, suministraron al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitía obtener el resultado definitivo de su prueba. Al respecto, se acreditó que la información referida fue puesta en conocimiento del peticionario, toda vez que [N. aportó pantallazos de envío de los documentos referidos al correo electrónico señalado por el [actor]. En ese sentido, es preciso indicar que, [C.M.G.R.], en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y [N., en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – de la Universidad Nacional de Colombia, dieron cumplimiento a la orden de tutela proferida el 13 de junio de 2019, en la medida que, contrario a lo manifestado por el actor, suministraron los valores de la fórmula para obtener la calificación tanto de las pruebas que fueron publicadas, inicialmente, a través de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, como de las pruebas que fueron posteriormente corregidas, mediante la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01350-00(AC)A

Actor: R.A.Y.N.

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Asunto: Resuelve incidente de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

La S. decide el incidente de desacato presentado por el señor R.A.Y.N., por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

  1. El actor, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, al dar “[…] respuesta en forma extemporánea, mínima, parcial e incompleta […]” a la solicitud de 15 de febrero de 2019, vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.

  1. Como fundamento de la solicitud de amparo, manifestó que presentó petición ante la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, el 15 de febrero de 2019, por medio de la cual solicitó, entre otros: i) informe sobre la metodología de calificación de la prueba que presentó en el marco de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial; ii) informe sobre la aplicación de la fórmula matemática aplicada a su examen, en el cual se precisara el valor otorgado a cada pregunta y cómo lo determinaron en relación con cada una de las preguntas y las respuestas de los demás aspirantes al mismo cargo, y iii) suministrar los datos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos realizadas el 2 de diciembre de 2018 y el número de coincidencias entre las respuestas marcadas y las claves asignadas por la institución a cada una de las pruebas referidas

La sentencia de tutela

  1. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 13 de junio de 2019, resolvió

“[…] SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor R.A.Y.N., y en consecuencia, ORDENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre al accionante los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permita obtener el resultado definitivo de su prueba, conforme a la parte motiva de esta providencia. […]”.

  1. Como fundamento de la decisión, la S. señaló que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición del actor, teniendo en cuenta que “[…] confrontada la petición presentada por la parte actora y la respuesta dada sobre la metodología aplicada, es evidente que la misma no contiene toda la información necesaria para calcular el puntaje obtenido, puesto que nada se dijo frente al valor de la variable “z”, dato sobre el cual ha dicho esta S. no recae ningún tipo de reserva o confidencialidad […]. En vista de lo anterior, pese a que la respuesta contenida en el Oficio JURUNCSJ-1394 del 28 de marzo de 2019, fue notificada en debida forma, para la S., la misma no fue completa, vulnerando el derecho fundamental de petición del señor R.A.Y.N., y en ese orden de ideas, se dispondrá que ésta se complemente en este sentido […]”.

  1. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio núm. JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, informó a este Despacho que le comunicó al actor: i) los procedimientos psicométricos válidos para la calificación de las pruebas escritas realizadas el 2 de diciembre de 2018; ii) el promedio y la desviación de la prueba de aptitudes y conocimientos; iii) la cantidad de preguntas acertadas en cada una de las pruebas, y iv) la metodología de aplicación de la fórmula utilizada para la calificación de las referidas pruebas y, en específico, para determinar el […] valor Z = puntaje directo del aspirante – promedio del cargo al que se inscribe)/ desviación estándar del cargo al que se inscribe […]

El incidente de desacato

  1. El actor informó a este Despacho el presunto incumplimiento de la orden de tutela establecida en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 13 de junio de 2019, manifestando que “[…] la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la sentencia de tutela me suministró los datos o valores que aplicó en las fórmulas de calificación de las pruebas de conocimientos y aptitudes en la calificación anterior que revocó y es inexistente, pero no me suministró de ninguna manera los datos y los valores aplicados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR