AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02256-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186583

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02256-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02256-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

[E]n el presente asunto la actora pretendía obtener la expedición de la tarjeta profesional lo que ocurrió el 23 de mayo de 2021, por lo tanto, el objeto de la acción se encuentra satisfecho. Al respecto, indicó: [H.A.P.G.], en calidad de accionante dentro del asunto a que se contrae la referencia, comedidamente me dirijo ante Su Señoría con la finalidad de presentar un respetuoso [desistimiento de la acción de tutela] en razón a que en la fecha siendo las 21:00 horas al regresar desde área rural a mi domicilio en la recepción del condominio me fue entregado sobre recibido ayer sábado contentivo de la tarjeta profesional. Ruego al H.C. disculpar las molestias ocasionadas habida consideración de ocurrencias ya superadas que de ninguna manera tenían animo distinto al petitum formulado”. En consecuencia, para este despacho el argumento del desistimiento de la tutela resulta completamente válido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02256-00(AC)A

Actor: H.A.P.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

1. Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento presentada por el señor H.A.P.G. dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la vulneración

2. La parte actora presentó acción de tutela contra las autoridades mencionadas en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y petición los cuales consideró vulnerados con ocasión de la no expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.

La solicitud de desistimiento

3. A través de memorial remitido a esta Corporación, el accionante, presentó una solicitud de desistimiento de la acción de tutela con fundamento en que el 23 de mayo de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura le envió a su domicilio la tarjeta profesional.

II. TRÁMITE PROCESAL

4. El 7 de mayo de 2021, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura Unidad Nacional de Registro de Abogados como demandadas, por lo que les remitió copia de la tutela e instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

5. El Despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento a la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura Unidad Nacional de Registro de Abogados, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.

Del desistimiento en procesos de tutela

6. En punto a la figura del desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente:

Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier...

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