AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03587-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186618

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03587-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 01-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03587-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Auto que resuelve impedimento / IMPEDIMENTOS – Finalidad / CAUSAL DE IMPEDIMENTO CONTENIDA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Haber participado en el estudio y aprobación de la decisión que se ataca por vía extraordinaria no configura impedimento alguno / CAUSAL DE IMPEDIMENTO CONTENIDA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Magistrados que suscriben la sentencia que se ataca en recurso extraordinario de revisión no están impedidos para conocer y resolver ese medio de impugnación / CASO CONCRETO – Declara infundado el impedimento

El solo hecho de haber participado en el estudio y aprobación de la decisión que se ataca por vía extraordinaria no configura impedimento alguno. Así que debe existir realmente un interés particular y directo en el asunto que se somete a debate, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión. […] por disposición expresa del artículo 249 de la Ley 1437, los magistrados que suscriben la sentencia que se ataca en recurso extraordinario de revisión no están impedidos para conocer y resolver ese medio de impugnación, en el entendido de que por ese solo hecho, no se afecta su imparcialidad, independencia y autonomía, diferente es que el magistrado que conoció del asunto ordinario sustente la configuración de una de las causales de impedimento en una razón distinta a la de participar en el estudio y adopción de la sentencia objeto de impugnación extraordinaria. […] El Consejero de Estado, doctor C.P.C. indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2.º del artículo 141 de la Ley 1564, por cuanto profirió el auto […] por medio del cual se confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró probada la excepción de inepta demanda, circunstancia que por sí sola no afecta su imparcialidad, independencia y autonomía. […] NO ACEPTAR la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor C.P.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revisión de constitucionalidad del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011. Ver: Corte Constitucional, sentencia C-450 de 16 de julio de 2015

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 249 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

LEY 2080 DE 2021 – Régimen de vigencia y transición normativa

Las modificaciones introducidas por la Ley 2080 a los procesos judiciales adelantados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen, por regla general, vigencia inmediata salvo en lo concerniente a las normas que modifican las competencias de juzgados, tribunales y Consejo de Estado, las cuales solamente se aplicarán respecto de demandas que se presenten un año después de la publicación de la ley. […] De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 24 de agosto de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. […] En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 624 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA UN AUTO - Procedencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 de la Ley 1564 en esta clase de procesos se aplican a cualquier clase de providencia

[…] es importante indicar que si bien, conforme el artículo 249 de la Ley 1437, en el presente asunto se interpuso el recurso extraordinario de revisión contra un auto y no una sentencia, cuya procedencia no es objeto de pronunciamiento en esta oportunidad, para esta S. los criterios jurisprudenciales desarrollados tanto por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado respecto de la procedencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 2.º del artículo 141 de la Ley 1564 en esta clase de procesos se aplican a cualquier clase de providencia , toda vez que con ellos se busca garantizar los principios de independencia e imparcialidad propios de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 249 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03587-00(A)

Actor: G.J.P.

Demandada: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Resuelve sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor C.P.C.

AUTO INTERLOCUTORIO

La S. Especial de Decisión núm. 2 de lo Contencioso Administrativo resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor C.P.C., para conocer del presente asunto.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor C.P.C.

  1. Encontrándose pendiente de decidir sobre la admisibilidad de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado especial de la parte demandante contra el auto proferido el 11 de julio de 2019 por la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia[1], el doctor C.P.C. manifestó estar impedido para conocer del presente proceso judicial

  1. El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2.º del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[2], por cuanto profirió la providencia recurrida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001 23 33 000 2012 00330 01. Textualmente indicó

“[…]

Si bien, el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la S. Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión, y según criterio jurisprudencial de la...

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