AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00530-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00530-00 |
Fecha de la decisión | 12 Febrero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Auto que admite acción constitucional / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al necesitar un estudio de fondo
[E]l despacho considera que en el asunto sub judice no procede el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, pues de los hechos que sustentan la tutela no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por las autoridades judiciales cuestionadas. Por último, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00530-00(AC)A
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F Y OTRO
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito enviado el 8 de febrero de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, a través del subdirector de Defensa Judicial Pensional, ejerció acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Consideró vulnerados tales derechos por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, con ocasión de las providencias proferidas el 21 de agosto de 2020 y 16 de julio de 2018, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el señor A.S.O. en su contra, toda vez que se accedió a las pretensiones de la demanda dirigidas a que se ordenara la reliquidación de la pensión...
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