AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03416-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186711

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03416-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03416-01
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA LA APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO – Al verificarse el cumplimiento del fallo de tutela / CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE LA SENTENCIA DE TUTELA – Acreditadas / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[E]l despacho anticipa que declarará el cumplimiento de los ordinales tercero, cuarto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 22 de octubre de 2020. (…) En el ordinal tercero de la sentencia se ordenó al “Tribunal Administrativo de N. que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a impartir el trámite correspondiente a la solicitud de ampliación de la medida cautelar formulada el 20 de junio de 2019, en el marco del proceso ejecutivo Nº 2002-01108”. (…) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se impartiera el trámite correspondiente a la solicitud radicada el 20 de junio de 2019, para el Despacho el Tribunal Administrativo de N. dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal tercero de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en cuanto al expediente Nº 2002-01108. En el ordinal cuarto del fallo objeto de cumplimiento se ordenó “al Tribunal Administrativo de Santander que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a (i) impartir el trámite correspondiente a la solicitud de expedición de certificado de depósitos judiciales radicada el 5 de agosto de 2019, en el marco del proceso ejecutivo con radicado Nº 2002-02749; (ii) resolver el recurso de apelación admitido el 16 de julio de 2018, interpuesto en el marco del proceso ejecutivo con radicado Nº 2004-00957 y (iii) resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2017, que ordenó la terminación del proceso por pago total de la obligación dentro del proceso ejecutivo con radicado Nº 2004-00967”. (…) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se impartiera el trámite correspondiente a la solicitud radicada el 5 de agosto de 2019, para este Despacho el Tribunal Administrativo de Santander, dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal cuarto de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en relación con el expediente Nº 2002-02749. (…) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2017, que ordenó la terminación del proceso por pago, para este Despacho el Tribunal Administrativo de Santander dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal cuarto de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en relación al expediente Nº 2004-00967. En el ordinal séptimo de la sentencia de tutela se ordenó al “Tribunal Administrativo del Tolima que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a (i) resolver sin dilación alguna la solicitud radicada el 22 de marzo de 2019, en la que la parte ejecutante pidió que se llevara a cabo el trámite de actualización de la liquidación del crédito, dentro del proceso ejecutivo con radicado Nº 2002-01421 y (ii) dictar decisión en relación con la concesión del recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2018 contra el auto de 11 de octubre de 2018, en el marco del proceso ejecutivo con radicado Nº 2002-01420”. (…) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se resolviera la solicitud radicada el 22 de marzo de 2019, para este Despacho el Tribunal Administrativo del Tolima dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal séptimo de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en relación con el expediente Nº 2002-01421. En el ordinal octavo de la providencia objeto de cumplimiento se ordenó “al Tribunal Administrativo del V.d.C. que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver (i) la solicitud de expedición de certificación de depósitos judiciales radicada el 7 de junio de 2019, dentro del proceso ejecutivo con radicado Nº 2004-02849 y (ii) la solicitud interpuesta el 17 de junio de 2019, en el proceso ejecutivo con radicado Nº 2004-00789”. (….) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se resolviera la solicitud de expedición de certificación de depósitos judiciales radicada el 7 de junio de 2019, para este Despacho el Tribunal Administrativo del V.d.C. dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal octavo de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en relación con el expediente Nº 2004-02849. (…) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se resolviera la solicitud interpuesta el 17 de junio de 2019, relacionada con la aprobación de la actualización del crédito, para este Despacho el Tribunal Administrativo del V.d.C. dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal octavo de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en relación con el expediente Nº 2004-00789. (…) En el ordinal noveno de la providencia se ordenó “al Tribunal Administrativo de C. que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver (i) el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de octubre de 2016, en el proceso ejecutivo con radicado Nº 2003-01705 y (ii) el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de marzo de 2016, dentro del proceso ejecutivo con radicado Nº 2012-00375”. (…) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de octubre de 2016, para este Despacho el Tribunal Administrativo de C. dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal noveno de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en relación con el expediente Nº 2003-01705. (…) De este modo, como quiera que la orden consistió en que se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de marzo de 2016, para este Despacho el Tribunal Administrativo de C. dio cumplimiento a la orden de tutela contenida en el ordinal noveno de la sentencia de 22 de octubre de 2020, en relación con el expediente Nº 2012-00375. De conformidad con las razones expuestas, el despacho se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato presentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y declarará el cumplimiento de los ordinales tercero, cuarto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 22 de octubre de 2020, en los términos solicitados por la parte demandante dentro de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03416-01(AC)A

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL COMO SUCESOR PROCESAL DEL FONDO DE COFINANCIACIÓN PARA LA INVERSIÓN RURAL FONDO DRI - LIQUIDADO

Demandado: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE BOYACÁ, NARIÑO, SANTANDER, SUCRE, CAUCA, CHOCÓ, TOLIMA, VALLE DEL CAUCA Y CÓRDOBA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

AUTO DECLARA CUMPLIMIENTO

El Despacho procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dirigida a que se garantice el cumplimiento de los ordinales tercero, cuarto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 22 de octubre de 2020, en los que se resolvió lo siguiente:

“(…)

Segundo.- AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural Fondo DRI – liquidado. En consecuencia,

Tercero.- ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de N. que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a impartir el trámite correspondiente a la solicitud de ampliación de la medida cautelar formulada el 20 de junio de 2019, en el marco del proceso ejecutivo Nº 2002-01108.

Cuarto.- ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Santander que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a (i) impartir el trámite correspondiente a la solicitud de expedición de certificado de depósitos judiciales radicada el 5 de agosto de 2019, en el marco del proceso ejecutivo con radicado Nº 2002-02749; (ii) resolver el recurso de apelación admitido el 16 de julio de 2018, interpuesto en el marco del proceso ejecutivo con radicado Nº 2004-00957 y (iii) resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2017, que ordenó la terminación del proceso por pago total de la obligación dentro del proceso ejecutivo con radicado Nº 2004-00967.

(…)

Séptimo.-...

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