AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00071-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186756

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00071-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00071-00
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se adecúe la demanda al medio de control correspondiente, se individualicen las pretensiones con precisión y claridad, se designen las personas que integran la parte demandante y se aporte prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas que la integran, se indique el lugar y dirección para notificaciones de las partes, las normas violadas y explique el concepto de su violación, se aporte constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución y copia del acto administrativo acusado / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido


Visto el artículo 169 de la Ley 1437, [...] el Despacho considera que la demanda se debe rechazar cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida. Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto proferido el 16 de diciembre de 2020 se inadmitió la demanda para que la parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación notificó la providencia indicada supra, por estado, el 12 de enero de 2021; y iii) una vez vencido el término de diez (10) días concedido para que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte demandante no presentó escrito corrigiendo la demanda. Atendiendo a que, en el caso sub examine, la parte demandante no corrigió la demanda, este Despacho la rechazará de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00071-00


Actor: C.E.L. Y OTROS


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL


Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad que se ordenó adecuar al trámite del medio de control de nulidad


Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por el señor C.E.L. y...

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