AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00943-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186787

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00943-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00943-00
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR PARTE DEL ACTOR – Cuando no se involucra un interés colectivo / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – El interés de la accionante es de carácter particular / SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICA JURÍDICA – Objeto de la acción de tutela / CERTIFICACIÓN DE PRÁCTICA JURÍDICA – Expedida


La [actora] instauró acción de tutela con el fin de que le fuera amparado su derecho fundamental de petición con ocasión a la dilación injustificada del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta a la petición que elevó el 11 de diciembre de 2020, mediante la cual solicitó se expidiera el reconocimiento de la práctica jurídica; en el expediente digital se observa que la misma solicitó el desistimiento de la demanda, toda vez que el 12 de marzo de 2021 fue notificada de la resolución que aprobó su judicatura, motivo por el cual cesó la posible vulneración de la garantía constitucional invocada. Es así como, en relación con el desistimiento pretendido por la actora, este Despacho estima que la solicitud se adecua a la previsión normativa del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, así como al alcance e interpretación que le ha dado la Corte Constitucional, tomando en cuenta que en el sub-lite las pretensiones se encaminan a que se le ordene a la autoridad judicial accionada dar respuesta a la petición que elevó el 11 de diciembre de 2020; situación que evidencia que el interés de la peticionaria no es general, pues se reitera, cuestionaba concretamente la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en dar una respuesta pronta a una solicitud que esta radicó, por lo que no se ven afectados intereses generales o aspectos relacionados con el bien colectivo. Lo anterior cobra mayor relevancia sí se tiene en cuenta que, en efecto, tal y como se desprende la de la contestación allegada, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ya le notificó a la [actora] el acto administrativo por medio del cual se aprobó su judicatura. En este orden de ideas, dado que las normas constitucionales y legales que reglamentan la acción de tutela admiten la procedencia del desistimiento hasta antes que se dicte sentencia y al constatar que en el presente asunto no se involucra un bien colectivo que límite esta figura, se aceptará la referida solicitud.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26 – INCISO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00943-00(AC)A


Actor: D.V.R.M.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Tema: Tutela contra providencia judicial


AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO



  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 5 de marzo de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, la señora D.V.R.M., actuando en...

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