AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03938-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186792

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03938-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03938-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – La petición está dirigida a reabrir la discusión sobre el examen de procedibilidad general de la acción de tutela / NEGACIÓN DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

[D]e la lectura de la sentencia del 7 de diciembre de 2020 es posible concluir que esta S. realizó el correspondiente examen de procedibilidad general de la acción de tutela, específicamente en lo que atañe al cumplimiento del principio de la inmediatez. En efecto, la S. declaró improcedente el amparo deprecado, por incumplimiento de la mentada exigencia, con base en estos dos motivos: (i) el accionante promovió el mecanismo constitucional por fuera del plazo estimativo que la jurisprudencia ha previsto como razonable para la presentación de las acciones de tutela contra providencias judiciales ; y (ii) las circunstancias manifestadas por la parte actora, como la falta de acceso al expediente y a un abogado, no estaban llamadas a la flexibilización de la referida exigencia del examen de procedibilidad general de la acción, pues partían de supuestos que desconocían la naturaleza informal y el objeto de la acción de tutela. En ese sentido, no puede colegirse de los cargos de la solicitud de adición, una omisión sobre un punto que por ley debía ser objeto de pronunciamiento, pues precisamente el juez de tutela realizó un examen de los requisitos de procedibilidad general de la acción, como resulta ser el de la inmediatez, que corresponde llevar a cabo en todo trámite de tutela a partir de los criterios específicos cuando se dirige el reproche iusfundamental contra providencias judiciales. Cosa distinta es que el accionante considere que el juicio sobre la referida exigencia se hubiera adelantado bajo sus criterios particulares, como el que expone en relación con el principio de interpretación pro homine y las conclusiones que de él estima que se derivan. Cuestión que no resulta procedente para el escenario jurídico de la adición a la sentencia, en tanto que su petición está dirigida a reabrir la discusión sobre el examen de procedibilidad general de la acción y, en consecuencia, la posibilidad para que haya un examen de fondo de la controversia. Otro tanto ocurre con la pretensión de que esta Corporación se pronuncie sobre los reproches relacionados con circunstancias que, a juicio del memorialista, afectaban la debida imparcialidad y transparencia de los magistrados que integraron la S. que profirió el auto objeto del escrito de tutela. Esta petición no tiene fundamento en omisión alguna en la decisión de esta S., y remite al replanteamiento de una controversia que ni siquiera superó el examen de procedibilidad general de la referida acción constitucional. Así las cosas, la S. negará la solicitud de adición de la sentencia del 7 de diciembre de 2020 promovida por la parte accionante, al no acreditar la omisión reclamada en este trámite, y, pretender replantear el debate sobre aspectos ya estudiados en la referida providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03938-01(AC)A

Actor: J.C.M.A.

Demandado: SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO

Referencia: Acción de tutela

AUTO – SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA

La S. decide la solicitud de adición que el accionante presentó, respecto de la sentencia del 7 de diciembre de 2020, proferida por la S. C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela y sentencia objeto de la solicitud de adición

1.1.1. J.C.M.A. presentó acción de tutela[1], con la pretensión de que se ampararan sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Dichas garantías, según el accionante, fueron vulneradas con ocasión del auto del 16 de agosto de 2018 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, que, en el trámite de un recurso de apelación, confirmó la decisión de rechazar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en razón a que el demandante no había acreditado la legitimación en la causa por activa. Lo anterior, en el proceso con número de radicado 25000-23-41-000-2017-01882-01.

En el escrito de tutela, el actor aseveró que la Sección Primera del Consejo de Estado incurrió en los siguientes defectos: (i) fáctico, al ignorar su interés jurídico en el proceso ordinario, este es, la cierta y real afectación a su patrimonio económico, generada por la acción de petición de embargo y secuestro de sus derechos crediticios; (ii) sustantivo, al aplicar de manera indebida el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, y, en consecuencia, crear una nueva causal de rechazo de la demanda; y (iii) procedimental, al pretermitir etapas procesales.

El accionante, además, adujo que, para efectos del examen del requisito de la inmediatez, había que tener en cuenta que el estado de emergencia sanitaria decretado en nuestro país por causa del COVID-19, y que dio lugar al aislamiento social y a restricciones en el funcionamiento de las sedes judiciales, le impidió acceder a una consulta profesional jurídica y a las piezas procesales del expediente.

1.1.2. La Sección Quinta del Consejo de Estado, con sentencia del 8 de octubre de 2020[2], declaró improcedente la solicitud de amparo por falta de inmediatez. Decisión que fue impugnada por el accionante.

1.1.3. La S. C de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, por medio del fallo del 7 de diciembre de 2020[3]. Como sustento de lo anterior, esta S. presentó las siguientes razones:

1.1.3.1. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 24 de enero de 2020, notificó por estado la providencia que resolvió la solicitud de adición del auto del 16 de agosto de 2018 (objeto del escrito de tutela); y que el accionante envió la solicitud de amparo el 1°...

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