AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01396-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186858

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01396-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01396-00
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ

En este caso, si bien la señora [R.O] dirige la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración del derecho fundamental invocado sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad. Lo que sí advierte el Despacho, una vez revisadas las pruebas aportadas con la solicitud de amparo, es que la supuesta vulneración provendría de la Universidad Nacional de Colombia (entidad del orden nacional), que, en el pasado, dio respuesta a una solicitud de la accionante (presentada el 30 de octubre de 2020), relativa a la corrección de un error formal de digitación en el número de la cédula de ciudadanía cometido al momento de inscribirse en la Convocatoria 27, adelantada para proveer los cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[1] y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo del Decreto 333 de 2021[2], se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01396-00(AC)

Actor: P.P.R.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS

Ante esta Corporación, la señora P.P.R.O. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición.

En este caso, si bien la señora R.O. dirige la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración del derecho fundamental invocado sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad. Lo que sí advierte el Despacho, una vez revisadas las pruebas aportadas con la solicitud de amparo, es que la supuesta vulneración provendría de la Universidad Nacional de Colombia (entidad del orden nacional), que, en el pasado, dio respuesta a una solicitud de la accionante (presentada el 30 de octubre de 2020), relativa a la corrección de un error formal de digitación en el número de la cédula de ciudadanía cometido al momento de inscribirse en la Convocatoria 27, adelantada para proveer los cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[3] y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo del Decreto 333 de 2021[4], se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

Por Secretaría General, previa comunicación a la señora...

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