AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01396-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01396-00 |
Fecha de la decisión | 09 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ
En este caso, si bien la señora [R.O] dirige la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración del derecho fundamental invocado sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad. Lo que sí advierte el Despacho, una vez revisadas las pruebas aportadas con la solicitud de amparo, es que la supuesta vulneración provendría de la Universidad Nacional de Colombia (entidad del orden nacional), que, en el pasado, dio respuesta a una solicitud de la accionante (presentada el 30 de octubre de 2020), relativa a la corrección de un error formal de digitación en el número de la cédula de ciudadanía cometido al momento de inscribirse en la Convocatoria 27, adelantada para proveer los cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[1] y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021[2], se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01396-00(AC)
Actor: P.P.R.O.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS
Ante esta Corporación, la señora P.P.R.O. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición.
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[3] y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021[4], se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
Por Secretaría General, previa comunicación a la señora...
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