AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00340-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186932

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00340-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00340-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – La decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas/ AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. En el caso sub examine, [J.L.J.H.] manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo de primera instancia. En ese orden, se advierte que el accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, él obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. Por último, si bien la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la sentencia del 3 de diciembre de 2020 que canceló la credencial de [C.A.R.O.] como alcalde del municipio de San Juan de Girón (Santander), lo cierto es que este último presentó escrito de tutela para obtener la protección de sus garantías constitucionales, que consideró violadas con el referido fallo, radicado núm. 11001-03-15-000-2020-05102-00, y que actualmente conoce, en primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Es decir que, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general. En razón a lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00340-00(AC)A

Actor: J.L.J.H.

Demandado: SECCIÓN...

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