AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03696-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 896187022

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03696-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03696-00
Tipo de documentoAuto

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 187 DEL 14 DE AGOSTO DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

En el caso concreto se verifica que la Resolución No. 187 de 2020, si bien es un acto de carácter general mediante el cual se materializan funciones administrativas a cargo de la Agencia Nacional del Espectro, como lo son las relativas a los lineamientos para la atención de los procesos sancionatorios a su cargo, no fue dictada en desarrollo de los decretos legislativos dictados por el legislador extraordinario durante los estados de excepción.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción […]. La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 12

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03696-00

Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO (ANE)

Demandado: RESOLUCIÓN 187 DE 14 DE AGOSTO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre si hay lugar a dar trámite al control inmediato de legalidad de la Resolución 187 del 14 de agosto de 2020, “por medio de la cual se reanudan los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias de que trata la Resolución 113 del 16 de marzo de 2020”.

ANTECEDENTES

La Agencia Nacional del Espectro mantiene suspendidos los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias a su cargo, decisión que inicialmente adoptó mediante la Resolución 113 de 2020 y luego prorrogó en el tiempo hasta el 31 de agosto de 2020 por virtud de la Resolución 180 de 31 de julio del mismo año.

Con la Resolución No. 187 de 14 de agosto de 2020, la mencionada entidad dispuso que la referida suspensión de términos culmine el 18 de agosto de 2020. Así lo previó:

Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podían suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, la cual afectaría todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, y que dicha suspensión se podía hacer de manera total o parcial en algunas actuaciones o en todas, conforme al análisis que hicieran las autoridades de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que Mediante Resolución 180 del 31 de julio de 2020, Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 223 del 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones, los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias se encuentran suspendidos hasta el 31 de agosto de 2020.

Que la Agencia Nacional del Espectro ha recibido un volumen considerable de denuncias por uso clandestino del espectro, situación de suma gravedad, teniendo en cuenta que se trata de un bien escaso de uso público de propiedad de la Nación.

Que la entidad, luego de un análisis de la situación anotada, y teniendo en cuenta las posibles interferencias que se puedan presentar a los titulares de permisos de uso del espectro, así como el riesgo que ello pueda representar para otros servicios, como el aeronáutico, considera pertinente la reactivación de los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias, de que trata la Resolución 113 del 16 de marzo de 2020, con el fin de adelantar de forma inmediata las acciones de vigilancia y control que permitan el cese de las operaciones clandestinas.

Que para garantizar la efectiva prestación del servicio, los procesos y actuaciones administrativas sancionatorias que actualmente se adelantan ante la Agencia...

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