AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187173

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00003-00
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE NIEGA LAS PRUEBAS POR EXTEMPORÁNEAS / ÚNICA INSTANCIA / REGULACIÓN NORMATIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL


En materia probatoria, cuando el fundamento del recurso extraordinario de revisión es el numeral primero del artículo 250 del CPACA. (…) la parte recurrente tiene la carga de demostrar la existencia de la causal en la que fundamenta la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Fundado como se encuentra el recurso interpuesto por INCTEC Ingenieros Civiles Arquitectos LTDA Al en el numeral primero del artículo 250 del CPACA, esto es “1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”, las pruebas aportadas por el recurrente, únicamente pueden ser tenidas en cuenta, cuando cumplen la serie de requisitos que de desglosan del artículo en mención: “i) que la prueba sea documental; ii) que la prueba se recobrada después de dictada la sentencia objeto de revisión; iii) que la prueba no haya sido aportado al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; y, iv) que la prueba sea de tal entidad que pueda sustentar una decisión distinta a la que se tomó en la sentencia objeto del recurso”.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 29 de noviembre de 2019; Exp. 45187; C.J.E.R.N..



NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA EN EL TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


[E]n el escrito del recurso no se observan los fundamentos fácticos que determinan la responsabilidad de la parte contraria, y que impidieron que se aportaran las pruebas que ahora allega la parte demandante con el escrito del recurso (…) este Despacho no tendrá como pruebas las [solicitadas] (…) en la medida en que los documentos pudieron haber sido aportados en la oportunidad procesal prevista para ello, dentro del proceso de controversias contractuales, si se hubiesen solicitado de la misma manera en la que fueron solicitados una vez se emitió el fallo de segunda instancia.


NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA TRASLADADA / EXPEDIENTE JUDICIAL / TESTIMONIO / DEMANDA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 164 y siguientes del Código General del Proceso, se tendrán como prueba trasladada las siguientes, en la medida en que hacen parte integral del expediente del proceso de controversias contractuales: Cuaderno principal de la demanda. Informe de interventoría. T. rendidos en el periodo probatorio. Actas de comités. Cuaderno de contestación de la demanda. Escrito de alegatos de conclusión de las partes. Fallo de primera instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 254 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 164



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR