AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04333-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187186

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04333-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04333-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Acreditada / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE – Cumplida

La [actora] presentó incidente de desacato ante la Sección Primera del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de 6 de noviembre de 2020, por considerar que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la fecha de presentación del incidente no ha remitido “[…] las solicitudes presentadas por los actores el 12 de febrero y el 21 de julio de 2020 a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, junto con los cuadernos que contienen el proceso de reparación directa referido […]”. La Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que “[…] el expediente ordinario No. 25000232600020040090201 (…), fue recibido en la Sección Tercera del H. Consejo de Estado el pasado 3 de febrero de 2021, como lo demuestra el documento adjunto (Oficio 2021-JGM-002 (2004-902).pdf). Por lo anterior, respetuosamente solicitamos no dar apertura al incidente de desacato toda vez que se dio cabal cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo del 6 de noviembre de 2020 […]”. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que: “[…] Por medio de la presente, les informo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante oficio No. 2021 -JCGM-002 del 27 de enero de 2021, remitió el proceso 25000232600020040090201, con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral 4 de la providencia proferida el 6 de noviembre de 2020 en el incidente de la referencia […]”. (Resaltado por el Despacho). (…) Como consecuencia de lo anterior, este Despacho se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato objeto de estudio y ordenará notificar personalmente esta decisión a [la actora] y a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha resuelto abstenerse de dar apertura al incidente de desacato, en los casos en que se consideró que la autoridad demandada había cumplido la orden de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04333-01(AC)A

Actor: GLORIA I.R.R. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Referencia: Acción de tutela[1]

Asunto: Resuelve sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato presentado por G.I.R.R., por el presunto incumplimiento de la sentencia de 6 de noviembre de 2020 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

  1. Los actores, a través de apoderado[2], presentaron solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al no dar respuesta a los escritos presentados, el 12 de febrero y el 21 de julio de 2020, por medio de las cuales solicitó la corrección de un error aritmético en la sentencia proferida el 22 de octubre de 2015, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 250002326000200400902-01, vulneró su derecho fundamental de petición.

La sentencia de tutela

  1. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 6 de noviembre de 2020, resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por G.I.R.R., K.M.G.R., M.N.G.R., C.D. de Garzón, R.G.D., L.E.G.D., J.P.G.D. y H.G.D., en relación con la vulneración del derecho fundamental de petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR el amparo solicitado por G.I.R.R., K.M.G.R., M.N.G.R., C.D. de Garzón, R.G.D., L.E.G.D., J.P.G.D. y H.G.D., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: INSTAR a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dé trámite célere a la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2015, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 25000 23 26 000 2004 00902 01 y, en consecuencia, remita, de forma inmediata las solicitudes presentadas por los actores el 12 de febrero y el 21 de julio de 2020 a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, junto con los cuadernos que contienen el proceso de reparación directa referido […]”.

El incidente de desacato

  1. G.I.R.R. presentó incidente de desacato[3] ante la Sección Primera del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de 6 de noviembre de 2020, por considerar que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la fecha de presentación del incidente, no ha remitido “[…] las solicitudes presentadas por los actores el 12 de febrero y el 21 de julio de 2020 a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, junto con los cuadernos que contienen el proceso de reparación directa referido […]” .

Trámite

  1. Este Despacho requirió a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informaran sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 6 de noviembre de 2020 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202004333-00

  1. La Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que “[…] el expediente ordinario No. 25000232600020040090201, D.: G.I.R.R. y OTROS, Demandado: INPEC, fue recibido en la Sección Tercera del H. Consejo de Estado el pasado 3 de febrero de 2021, como lo demuestra el documento adjunto (Oficio 2021-JGM-002 (2004-902).pdf). Por lo anterior, respetuosamente solicitamos no dar apertura al incidente de desacato toda vez que se dio cabal cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo del 6 de noviembre de 2020 […]”

  1. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que

“[…] Por medio de la presente, les informo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante oficio No. 2021 -JCGM-002 del 27 de enero de 2021, remitió el proceso 25000232600020040090201, con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral 4 de la providencia proferida el 6 de noviembre de 2020 en el incidente de la referencia […]”.

II. CONSIDERACIONES

  1. Vistos los artículos 27[4] y 52[5] del Decreto 2591 de 1991[6] sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y el desacato de las órdenes del juez de tutela, los cuales establecen que la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora, y que el juez de tutela tiene el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como medios para hacer cumplir sus providencias.

  1. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 8 de septiembre de 2017[7], señaló que el juez de tutela conserva la competencia para tomar las medidas que considere necesarias para el logro efectivo y real del amparo y que […] dependiendo de las circunstancias […] podrá adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela y ante la persistencia en su inobservancia, deberá iniciar el incidente de desacato e imponer la respectiva sanción, sin que nada impida que ambas figuras se tramiten de manera paralela […]”.

  1. Este Despacho, advierte que de conformidad con el informe rendido por la Secretaría de la Sección...

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