AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00689-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 23 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00689-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Admite / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente
De la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) No se acompañaron elementos de juicio en virtud de los cuales se demuestre que la medida provisional solicitada resulta urgente y necesaria para precaver un perjuicio irremediable ante la inminencia de su ocurrencia. (…) (ii) La presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la sentencia proferida por la autoridad judicial aquí accionada; decisión que se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. (…) (iii) El juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación. (…) Con fundamento en las anteriores premisas, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7
CONSEJODE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
C.o ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00689-00(AC)
Actor: JOHN JAMES PÉREZ PENAGOS
Demandado: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO
Auto que admite acción de tutela y niega medida provisional
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano John James Pérez Penagos, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 11 de febrero de 2021, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 63001-23-33-000-2020-00341-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al Debido Proceso, al Trabajo, a la Igualdad frente a la Ley, a la salud, a la familia».
Consideraciones del Despacho:
1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la...
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