AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00641-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 09 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2014-00641-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Según lo establecido en el artículo 159 del CPACA, las entidades estatales serán representadas judicialmente por el Ministro, el Director de Departamento Administrativo, el Superintendente, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República o el F. General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto. Por su parte, el artículo 115 de la Constitución Política señala que “el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”. En el caso sub examine, se observa que el señor F.R.L., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de los Decretos 2213 de 8 de octubre de 2013, “Por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”; 046 de 14 de enero de 2014, “Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2213 de 2013”; y 846 de 30 de abril de 2014, “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”; así como del artículo 2º del Decreto 332 de 19 de febrero de 2014, “Por el cual se adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero”, expedidos por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Ahora, debido a que los actos acusados fueron suscritos por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y por los MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, se hace necesario vincular a estas dos carteras por formar parte del GOBIERNO NACIONAL. En la misma línea, esta Sección, en providencia de 15 de febrero de 2018 , consideró que en las demandas en las que se pretenda la declaración de nulidad de actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional se debe vincular al Presidente de la República, a los Ministros y a los Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron los mismos. […] Por las razones anteriores, no se repondrá el auto recurrido.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Pirmera de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.H.S.S.; 30 de agosto de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2016-00048-00, C.O.G.L..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00641-00
Actor: F.R.L.
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO – MINHACIENDA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Resuelve recurso de reposición.
AUTO INTERLOCUTORIO
El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso recurso de reposición contra el auto de 22 de mayo de 2017, por medio del cual se ordenó notificarle el auto admisorio de la presente demanda y se le corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por el actor, conforme con lo previsto en los artículos 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, y 233, inciso 2, ibídem.
A través del recurso pretende que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, no se le tenga como parte demandada dentro del proceso, por cuanto estima que conforme con lo previsto en el artículo 159 del CPACA, la NACIÓN se encuentra debidamente representada, en este caso, por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO sin que sea necesario convocar al proceso a otro Ministerio.
Señaló que la entidad carece de elementos de juicio para oponerse a las pretensiones de nulidad formuladas en la demanda, debido a que los asuntos debatidos no son de la naturaleza de las políticas públicas que desarrolla.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba