AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00350-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187349

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00350-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00350-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega la solicitud de decretar la suspensión provisional de un acto administrativo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se otorga una licencia ambiental y se resuelve una petición de revocatoria directa / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia. Sustentación / MEDIDAS CAUTELARES – Límites a la competencia del juez para estudiarlas y resolverlas / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – Aplicación respecto de las medidas cautelares / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – El demandante tiene la carga de orientar el ámbito de acción dentro del cual considera que el juez debe pronunciarse / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por no cumplir con la carga argumentativa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l recurrente solicitó la suspensión provisional de un acto administrativo que está produciendo efectos, esto es, la Resolución 2-2792 del 29 de noviembre de 2016. Sin embargo, lo cierto es que los reparos aducidos en la solicitud cautelar y en el recurso de reposición están dirigidos a cuestionar la legalidad de las Resoluciones 02- 0616 y 2-0799 que otorgaron la licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A., y no de la Resolución 2-2792. Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta los límites del juez contencioso administrativo al momento de dictar medidas cautelares, reglados por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, esta autoridad judicial debe negar la solicitud cautelar respecto del último acto administrativo demandado ante la insuficiente carga argumentativa. En efecto, los asuntos sometidos a conocimiento de esta jurisdicción deben regirse por la “rogatio” o rogación, de manera que el actor dentro del proceso contencioso administrativo debe cumplir con la carga de orientar el ámbito de acción dentro del cual considera que el juez deba pronunciarse, aludiendo a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de suspensión provisional. En este contexto, el Despacho observa que los reparos de los demandantes no cuestionan la legalidad de la Resolución 2-2792 del 29 de noviembre de 2016, único acto con ejecutoria y obligatoriedad. […] Por todo lo anterior, el Despacho no repondrá auto de 19 de diciembre de 2019, por medio del cual negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones 2-0616 de 23 de diciembre de 2014, 2-0799 de 26 de febrero de 2015, 2-2246 de 30 de junio de 2016; y 2-2792 de 29 de noviembre de 2016.

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega la solicitud de decretar la suspensión provisional de un acto administrativo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se otorga una licencia ambiental y por medio del cual se resuelve una petición de revocatoria directa / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por pérdida de vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede respecto de acto que perdió fuerza ejecutoria / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede respecto del acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede respecto de licencia ambiental suspendida por la autoridad administrativa mientras se surte la consulta / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no estar produciendo efectos jurídicos las normas acusadas / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En el asunto sub examine, el accionante […] presentó recurso de reposición en contra del auto de 19 de diciembre de 2019 que negó la suspensión provisional de las Resoluciones 2-0616 del 23 de diciembre de 2014, 2-0799 de 26 de febrero de 2015, 2-2246 del 30 de junio de 2016 y 2-2792 del 29 de noviembre de 2016. […] Cabe recordar que el Despacho, en la providencia de 19 de diciembre de 2019, y antes de pronunciarse respecto de los argumentos del solicitante, observó que tres de las cuatro resoluciones cuestionadas no estaban produciendo efectos jurídicos dado que la entidad demandada, a través de la Resolución 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, dispuso lo siguiente: […] PRIMERO: Revocar la resolución No 2-2246 de 30 de junio de 2016 “Por la cual se resuelve recurso de reposición”, en virtud de la cual se revocan las resoluciones No. 02- 0616 de diciembre 23 de 2014 y No 2-0799 del 26 de febrero de 2015 que otorgan licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S. A. SEGUNDO: Suspender los efectos de la Resolución No 2-0616 de diciembre 23 de 2014 y de la Resolución No 2-0799 del 26 de febrero de 2015 […]. Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho advirtió que la solicitud carecía de objeto […]. En esa medida, para resolver si es procedente decretar una cautela judicial respecto de un acto que no está produciendo efectos jurídicos, lo primero es traer a colación el contenido del artículo 229 del CPACA […]. [E]l juez encargado de resolver el litigio carece de facultades para adoptar cautelas que no tengan como propósito “proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”. Por eso, precisamente, el funcionario judicial debe analizar si las causales previstas en el artículo 91 del CPACA se materializan en el caso concreto, antes de emitir una decisión de fondo. […] Así pues, en el presente asunto el Despacho reitera que tres de las cuatro resoluciones cuya suspensión solicitó la parte actora se encuentran en el supuesto a que alude el numeral 5 del artículo 91 del CPACA […]. Concretamente, la Resolución 2-2792 del 29 de noviembre de 2016 eliminó la fuerza ejecutoria de la Resolución 2-2246 de 30 de junio de 2016, con su revocatoria. El mismo acto además suspendió la obligatoriedad de las Resoluciones 02- 0616 de diciembre 23 de 2014 y 2-0799 del 26 de febrero de 2015 hasta que culmine el proceso de consulta previa a las comunidades que residen en el área de influencia del proyecto.

MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / AUTO QUE DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR – Es susceptible del recurso de apelación o de súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede frente a autos que no son susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra el auto que niega el decreto de una medida cautelar

El artículo 233 de la Ley 1437 determina el procedimiento para decretar las medidas cautelares. […] En cuanto a la posibilidad de controvertir tal decisión preliminar, el artículo 236 del mismo estatuto regula los recursos procedentes frente al auto que concede la medida cautelar. Sin embargo, guarda silencio respecto de la decisión que niega la cautela y, por ello, en este tipo de eventos, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 242 del CPACA […]. Como puede observarse, el recurso de reposición procede cuando: i) no existe una norma legal en contrario que lo prohíba y si ii) esa decisión no es susceptible de los recursos de apelación o de súplica; presupuestos que concurren en relación con la providencia que niega una medida cautelar. […] En esa medida, el auto del 19 de diciembre de 2019 que negó la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones 2-0616 del 23 de diciembre de 2014, 2-0799 de 26 de febrero de 2015, 2-2246 del 30 de junio de 2016 y 2-2792 del 29 de noviembre de 2016, es susceptible de reposición.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Tercera, de 12 de junio de 2014, R. 25000-23-24-000-2005-00434-01, C.M.E.G.G.; 21 de junio de 2018, R. 05001-23-31-000-2006-93419-01, C.R.A.S.V.; 28 de enero de 2019, R. 11001-03-24-000-2014-00302-00, C.R.A.S.V.; 12 de febrero de 2016, R. 11001-03-26-000-2014-00101-00 (51754)A, C.C.A.Z.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 ...

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