AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00032-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187483

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00032-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00032-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – De transferir de forma excepcional algunas de sus funciones a un ministro que pertenezca a su mismo partido o movimiento político cuando deba trasladarse al exterior / DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES – Condiciones / DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES – Alcance / ACTO ADMINISTRATIVO PROFERIDO POR MINISTRO DELEGATARIO – Sigue siendo del resorte del Presidente de la República porque la titularidad de las funciones que sirvieron de fundamento se encuentra en cabeza de este / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo o el director de departamento administrativo que haya suscrito el acto administrativo demandado / EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA LEY DISPONE CITAR - Probada de oficio


[O]bserva el Despacho que el acto demandado, esto es el Decreto 1514 del 20 de septiembre de 2016, fue proferido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en calidad de delegatario de funciones presidenciales y por el Ministro de Transporte. Bajo tal supuesto, a efectos de lograr la correcta conformación de litis, es preciso determinar si procede la vinculación del citado Ministro delegatario o de la Presidencia de la República, como entidades que, junto con el Ministerio de Transporte, suscribieron la disposición demandada. Pues bien, lo primero que debe advertirse es que el artículo 196 de la Constitución Política permite que, cuando el Presidente de la República deba trasladarse al exterior por razones atribuibles al ejercicio de su cargo, pueda transferir de formar excepcional algunas de sus funciones a un Ministro que pertenezca a su mismo partido o movimiento político. […] el artículo 196 ibídem prevé un régimen constitucional para la delegación de funciones presidenciales, el cual procede cuando concurren las siguientes condiciones: (i) que el Presidente de la República se traslade al exterior por razones que obedezcan al ejercicio de su cargo, (ii) el máximo dignatario sólo puede delegar las funciones que le son propias y las que ejerce en su calidad de Jefe de Gobierno, y (iii) el Ministro en quien se delegan tendrá que pertenecer al mismo partido o movimiento político del Presidente. […] Ahora bien, debe advertirse que tal figura va más allá de la delegación de las funciones administrativas, en tanto se trata de una verdadera investidura presidencial temporal en favor del Ministro delegatario, al punto que este último se encuentra facultado para decretar, entre otras medidas, los estados de excepción de conmoción interior y el de emergencia económica. […] Así las cosas, se advierte que tal figura excepcional se encuentra limitada en el tiempo, por ende, cuando el Presidente retorne al país reasumirá la responsabilidad sobre las funciones que transfirió en el Ministro delegatario. Siendo ello así, es claro que en el mencionado régimen de delegación, los actos proferidos por los Ministros delegatarios, siguen siendo del resorte del Presidente de la República, pues la titularidad de las funciones que sirvieron como fundamento para su expedición se encuentran en cabeza de este último como Jefe de Estado. Descendiendo al caso en concreto se tiene que el Presidente de la República delegó, a través del Decreto 1481 de 2016, las funciones establecidas en los Artículos 129, 189, 150, numeral 10, 163, 165 y 166, 200 y 201, 213, 214 y 215 al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Lo anterior, teniendo en cuenta el viaje que el primer mandatario realizó a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, con el fin de participar en la Asamblea General de la ONU que se llevó a cabo entre los días 17 y 22 de septiembre de 2016. Ello es relevante, pues con fundamento en tal delegación el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural profirió junto con el Ministro de Transporte el acto censurado. Siendo ello así, es claro para el Despacho que, como la titularidad de las citadas funciones transferidas seguían en cabeza del Presidente de la República, es aquel el llamado a asumir la representación de la Nación en el presente asunto junto con la última cartera ministerial en cita. Bajo tales premisas, y atendiendo a que el Despacho sustanciador, en providencia del 14 de febrero de 2019, dispuso admitir la demanda y ordenó notificar al Ministerio de Transporte, como consta a folio 17 del Cuaderno Principal, y que el acto fue suscrito como se vio, por el el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en calidad de delegatario de funciones presidenciales concedidas por el Decreto 1481 de 2016 al citado Ministerio , en esa medida se configura la excepción previa transcrita en el numeral 10 del artículo 100 del CGP, esto es “No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”, en tanto que el P. de la República debe ser citado al plenario, toda vez que suscribió el acto que se cuestiona a través de la delegación otorgada al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) Declarar de oficio la excepción previa “10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”, ii) la vinculación del P. de la República, quien junto con el Ministro de Transporte, intervino en la expedición del acto acusado iii) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iv) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a las autoridades vinculadas.


CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - En el medio de control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL - La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Con ella se materializa su autoría o expedición / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo o el director de departamento administrativo que haya suscrito el acto administrativo demandado


[E]l Despacho encuentra aplicable al asunto de la referencia la contemplada en el numeral 10 del artículo 100 del CGP, por virtud de la remisión que autoriza el artículo 306 del CPACA, como quiera que el contradictorio no se encuentra debidamente integrado, debido a las razones que pasan a esgrimirse. […] Sobre el particular, lo primero que debe señalarse es que el artículo 159 del CPACA dispone que, “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, y que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, P. General de la Nación, C. General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que, en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y...

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